DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

competencia

Como se verá la normativa constitucional ha diseñado una serie de normas, que en todo caso en lo referente a las NPIOC, toma en cuenta su autogobernabilidad y su autodeterminación y el hecho de que la administración y gestión municipal que incluya a estos grupos en su condición de minoritarios, deberá tomar en cuenta su visión y sus normas y procedimientos propios, también reconocido por la Constitución Política del Estado, en su art. 190.I, que establece: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (la negrilla es agregada).

Es en ese orden de cosas y de una lectura de la norma ahora analizada que se extrae la redacción de normas directamente relacionadas con los NPIOC que no toman en cuenta la determinación y decisión que estos grupos en el ejercicio de sus derechos podrían tener en la planificación de su sostenimiento y desarrollo dentro del municipio, ha habida cuenta de la obligación y responsabilidad que el Gobierno Municipal tiene en el cumplimiento de sus funciones con relación a atender las solicitudes de estos grupos minoritarios.