DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el inciso e)

El art. 14.II de la CPE, señala que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de las personas”.

En tanto que el Parágrafo III del artículo constitucional mencionado establece que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Si bien el Gobierno Autónomo Municipal puede promover el consumo de productos locales, no puede hacerlo en el marco de la restricción a los productores empresas o proveedores no locales, en los procesos de contrataciones municipales, restringiendo de esta manera el ejercicio de derechos de los mismos. Todos los bolivianos tienen derecho de acceder a las convocatorias de contrataciones en todo el territorio nacional, sin discriminación alguna, y los procesos de calificación y adjudicación deben regirse por criterios de economía y calidad de las propuestas, no pudiendo aplicarse criterios de procedencia u origen como elementos de validación o certificación de los proponentes.