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    Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

    Fecha: 24-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 28 y 29 de noviembre de 2016, Jhon Clive Cava Chávez,
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación,
    • Los referidos recursos y sus adhesiones fueron resueltas por Auto de Vista 369/2016 de 9
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I
    • Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido momento
    • Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración razonada
    • Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o
    • Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a la
    • Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
    • Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
    • A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
    • Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto por
    • Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
    • Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia
    • Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
    • Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
    • Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
    • Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
    • Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
    • Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
    • Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
    • Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
    • Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
    • Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
    • Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación
    • Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
    • I.1.1.3. Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
    • Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia entre
    • Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
    • Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el art
    • Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo, adjuntó
    • Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
    • Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal
    • Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
    • Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
    • Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia basada
    • Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
    • Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por “convalidación”
    • Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
    • Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
    • Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
    • Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
    • Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
    • Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
    • En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
    • Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
    • I.1.1.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
    • Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio de
    • Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
    • Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
    • Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la
    • Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
    • Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
    • Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en
    • Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
    • Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
    • Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
    • Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
    • Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
    • Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
    • Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
    • Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
    • Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
    • I.1.1.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
    • Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
    • Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
    • Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
    • Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada
    • Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
    • Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
    • Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados en
    • Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por
    • Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
    • Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que convalida
    • Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia de
    • Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
    • I.1.1.7. Recurso de Aydeé Nava Andrade
    • Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de ser
    • Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
    • Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
    • Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de una
    • Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
    • Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente en
    • Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
    • De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
    • Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los elementos
    • Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
    • De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
    • Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la errónea
    • Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
    • Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no
    • Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
    • Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del 2011
    • Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en
    • Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración de
    • Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
    • Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
    • Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
    • Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas, el
    • I.1.1.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
    • Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la particular,
    • Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
    • Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
    • Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
    • De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
    • Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal Sustantiva,
    • Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación del
    • De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
    • Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en errónea
    • Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
    • De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
    • En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
    • Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al
    • Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
    • De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
    • Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo
    • Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos de
    • En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
    • Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva en
    • Asimismo se reclamó en el recurso de apelación con relación a: 1) La prueba MP-49;
    • Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal agravación
    • Los recurrentes a su turno solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1031/2018-RA de 16 de noviembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparaez, del
    • El Comité Interinstitucional fue instaurado con el único y específico objetivo de plantear ante la
    • El 6 de mayo de 2008 en la inauguración del año judicial de 2008, oportunidad
    • Se tomó convicción que el 24 de mayo de 2008, debía llegar a la ciudad
    • Se demostró la reunión efectuada a horas 9:00 del 19 de mayo de 2008, en
    • Sobre la existencia de dinamitas se demostró que el imputado Eivar Miguel Díaz Gutiérrez (declarado
    • También como antecedente introducido por la defensa de los acusados se tiene probado, que el
    • A horas 7:30 de la mañana del 24 de mayo de 2008, los grupos violentos
    • Mientras ocurrían los hechos antes descritos, a horas 08:30 aproximadamente, llegan efectivos del ejército que
    • Se tiene probado, que antes que los militares salgan del Estadio "Patria", en inmediaciones de
    • A horas 10:45 aproximadamente sacan a los militares del estadio Patria en medio de agresiones
    • En inmediaciones del primer puente salida al aeropuerto en el redondel de "Tintamayu" se encontraban
    • En los lugares antes referidos, fueron violentados varios campesinos que se resguardaron en distintos inmuebles
    • Los militares que habían sido divisados en el parque "Mariscal Sucre", zona de Gas Center,
    • También se tiene probado que en el sector del “Abra" de la ciudad de Sucre,
    • Ante la alegación de los acusados que los ataques en la zona del Abra empezaron
    • Mientras ocurría la persecución anteriormente descrita, por la Av
    • Ya en el sector de "Rumy Rumy" las víctimas se agrupan en la falda del
    • Ante las agresiones descritas, donde perseguidos por una turba que les arroja piedras, dinamitas, petardos,
    • Entre las víctimas que cruzaron el cerro de "Rumy Rumy" y fueron capturadas se tiene
    • A unos cien metros del redondel del "Abra" sobre la Av
    • II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
    • Notificada la sentencia, formularon recursos de apelación restringida Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de
    • El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado: Rechazó por inadmisibles las
    • Declaró parcialmente procedentes los únicos motivos de los recursos de apelación restringida, formulados por las
    • También declaró improcedentes los otros motivos de las apelaciones incidentales y restringidas formuladas por los
    • III.1. En cuanto a la denuncia relativa al juzgamiento de delitos no imputados ni acusados
    • Conforme el contenido de los distintos recursos de casación presentados por los imputados, se evidencia
    • De los antecedentes se tiene que los recurrentes en apelación acusaron la violación del derecho
    • Como se advierte, el pronunciamiento del Tribunal de alzada de ningún modo implica la convalidación
    • Y precisamente en coherencia con esos fallos por Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto,
    • Las glosas precedentes demuestran en consecuencia que el Tribunal de alzada al resolver el cuestionamiento
    • III.2. Sobre los motivos vinculados a la sanción del delito de Lesiones Graves
    • Los planteamientos de ambos recurrentes hacen necesario acudir al contenido de la sentencia a los
    • Seguidamente, el Tribunal de Sentencia precisó que la acción o comportamiento humano conjunto de los
    • Más adelante, el Tribunal de Sentencia precisando la existencia de agresiones físicas y psicológicas en
    • También se evidencia que el Tribunal de sentencia, especificó cuáles fueron las acciones clasificadas
    • Sobre el elemento subjetivo respecto a cada uno de los acusados del delito de Lesiones
    • Esto motivó a que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda alegue en apelación restringida la
    • Sobre estos planteamientos se evidencia que el Tribunal de alzada refirió que la fundamentación fáctica
    • Con relación a este punto, el Tribunal de alzada, señaló que el Tribunal de Sentencia,
    • Con relación al segundo tópico referido al elemento constitutivo del tipo penal de Lesiones Graves
    • Respecto a la salud conforme acertadamente lo apuntara el Tribunal de sentencia en el presente
    • En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
    • Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
    • Con relación a la imputada Savina Cuéllar Leaños, el Auto de Vista impugnado estableció que
    • Asimismo, con relación a la imputada Epifania Terrazas Mostacedo, el Tribunal de alzada, de manera
    • Con relación a Franz Quispe Fernández, el Auto de Vista recurrido precisó que no se
    • Con relación a Jamill Pillco Calvimontes el Auto de Vista de manera precisa adoptó los
    • Finalmente, con relación de Aydeé Nava Andrade, el Auto de Vista recurrido de casación señaló
    • Ahora bien, con los antecedentes destacados, es pertinente hacer referencia a la doctrina legal aplicable
    • En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
    • En el caso de autos, los recurrentes cuestionan la vulneración del principio de congruencia, advirtiendo
    • Respecto del recurso de Epifania Terrazas Mostacedo identificado en el motivo segundo, se advierte que
    • En cuanto al recurso interpuesto por Franz Quispe Fernández en su segundo motivo de casación,
    • Sobre el recurso de casación de Juan Carlos Zambrana Daza, se advierte que en el
    • Al respecto, se tiene de los antecedentes procesales que el Tribunal de alzada al resolver
    • De los argumentos vertidos se advierte una explicación sólida sobre la aplicación del art
    • Ahora bien, en el quinto motivo de casación de Savina Cuéllar Leaños, se denunció la
    • Siguiendo con el análisis del presente acápite, se tiene que en el quinto motivo de
    • Precisado el ámbito de análisis, se evidencia que el Tribunal de alzada sustentó que lo
    • Jamill Pillco Calvimontes en el quinto motivo de su recurso de casación denunció la violación
    • Con relación a la temática planteada, se constata que el Tribunal de alzada al resolver
    • En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Aydee Nava Andrade, se
    • Referente a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11
    • Lo observado del precedente invocado y lo denunciado por la recurrente, se advierte el hecho
    • Además, se tiene que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda, en el primer motivo de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2014-RRC de
    • Con relación al recurso de casación interpuesto por Aydeé Nava Andrade, se observa que en
    • Sobre este motivo se advierte que el recurrente invocó el Auto Supremo 728 de 26
    • Con relación a esta denuncia, se evidencia del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
    • Por su parte, Franz Quispe Fernández, en su cuarto motivo también denuncia la violación del
    • Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada al analizar el tercer motivo de
    • Continuando con el análisis de los motivos vinculados al delito de Asociación Delictuosa, se advierte
    • Con relación a este motivo se advierte que el Auto de Vista, en su punto
    • En cuanto a la problemática planteada, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado
    • Por otra parte, se evidencia que en el sexto motivo de casación, los imputados Epifania
    • Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el
    • III.6. Con referencia a la denuncia relativa a los institutos de autoría y participación
    • En coherencia con la solución dada a ese motivo, el Tribunal de alzada al resolver
    • Bajo las precisiones realizadas por el Tribunal de alzada, se puede establecer que de manera
    • La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a
    • ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con
    • iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido
    • En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
    • Coautoría
    • En consecuencia, la Sala verifica que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida
    • Este motivo admitido para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de
    • Respecto al principio “non bis in ídem” que se denuncia vulnerado, es menester señalar que
    • Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
    • Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
    • De las premisas antedichas, se tiene en una cabal dimensión, que se vulnera al `non
    • De lo desarrollado, se puede afirmar que el `non bis in idem´, no sólo se
    • Conforme a esto, no existirá violación al principio `non bis in idem´, cuando alguna de
    • En el ámbito de esta denuncia, se verifica de los antecedentes que el referido imputado
    • Teniendo presente los entendimientos y antecedentes destacados, se evidencia que el planteamiento del imputado en
    • Ahora bien, de los antecedentes se constata que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa
    • Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó razones erradas para sostener su decisión de
    • Asimismo, se evidencia de los antecedentes, que el Tribunal de alzada al resolver el reclamo
    • Con estos antecedentes, es preciso considerar la labor del control de logicidad por parte del
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista recurrido, que
    • Los cuestionamientos referidos se sustentan en una alegada contradicción con el Auto Supremo 101/2012-RRC de
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
    • También se invoca el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de una
    • La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
    • II
    • Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
    • Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
    • Y como tercer precedente ser invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio emitido
    • En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
    • En consecuencia, al establecerse que los precedentes se originan en hechos relativos al control fundamentado
    • Respecto a este motivo, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la
    • Por su parte, la imputada Ayddé Nava Andrade con la cita del art
    • En relación a la prueba documental MP-47, consistente en el Periódico el Nuevo Día de
    • Además, alegó que lo mismo ocurriría con el periódico "El Deber", en el que también
    • En cuanto a este reclamo Tribunal de alzada asumió que la pretensión de la recurrente
    • También se advierte, que en el décimo segundo motivo de apelación, la imputada también en
    • Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada asumió que si bien esa supuesta contradicción existía
    • Por último, en cuanto a los antecedentes relevantes, se tiene que el imputado Luis Jaime
    • De otra parte, se evidencia que el imputado en el motivo octavo del recurso, también
    • En cuanto a estas observaciones, la Sala de apelación al igual que en el motivo
    • De manera particular, la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.10. Respecto a las denuncias referidas a la imposición de la pena
    • III.10.1. Cómputo del tiempo de duración de la detención domiciliaria como parte de la pena
    • Los imputados Savina Cuéllar Leaños (séptimo motivo), Epifania Terrazas Mostacedo (sexto motivo), Jamill Pillco Calvimontes
    • Este planteamiento, fue analizado por el Tribunal de alzada que dejando constancia de que el
    • Ahora bien, delimitado el ámbito de análisis del motivo, se hace necesario acudir al mandato
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético
    • Sin embargo, a la luz de la protección progresiva de los derechos fundamentales plasmados en
    • Este criterio ha sido compartido por el Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia Constitucional
    • Nuestro ordenamiento penal, respecto a esta temática, ha guardado silencio, pues no manifiesta de manera
    • En ese sentido, se advierte que además de no ser evidente lo manifestado por el
    • En el presente análisis por su estrecha vinculación, se abordarán los cuestionamientos planteados por los
    • Así delimitado el ámbito de análisis, se tiene en primer término respecto a los precedentes
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Por otra parte, el Auto Supremo 114 Sucre 20 de abril de 2006, fue dictado
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
    • la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha
    • Por otra parte, es menester señalar que con relación al concurso de delitos previsto en
    • De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    •   Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de
    • Ahora bien, la resolución de las problemáticas en el presente caso hacen necesaria la precisión
    • También el Tribunal de Sentencia en cuanto a los medios empleados, relievó el uso de
    • Más adelante, en aplicación del art
    • Seguidamente previa referencia a las normas contenidas en los arts
    • De manera específica, también se advierte que la imputada Aydeé Nava Andrade acusó en apelación
    • Respecto a estos planteamientos, el Tribunal de alzada previa referencia al error evidenciado en la
    • Con base a todos estos antecedentes de orden procesal, se verifica con relación al cuestionamiento
    • III.11. Con relación a la denuncia referente a la prueba presentada en apelación
    • De los recursos de casación sujetos a análisis, se evidencia que los imputados Sabina Cuellar
    • En este motivo se invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 350 de 28 de
    • Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
    • Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
    • En tanto que el segundo precedente, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el
    • Que los actos formales como la notificación con la imputación al encausado en su domicilio,
    • En el caso de autos, se tiene que los imputados Sabina Cuellar Leaños, Epifania Terrazas
    • Además, se evidencia de los antecedentes que previa orden de subsanación de parte del Tribunal
    • Ahora bien, con estos antecedentes y teniendo en cuenta que los recurrentes denuncian la vulneración
    • Efectuada la anterior precisión, también resulta necesario definir el alcance de los arts
    • De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
    • En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
    • En esta problemática, de manera coincidente Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio
    • Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
    • Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
    • Del precedente cuya doctrina se glosa, se establece que resuelve un hecho similar al denunciado,
    • III
    • Los citados imputados en el tercer motivo de casación, expresan que en cuanto a los
    • El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que fijó la siguiente doctrina
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Con relación a estos dos precedentes no se vislumbra contradicción alguna en los términos previstos
    • Los recurrentes invocan como otro precedente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • Además el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, que señaló: “Es una premisa consolidada
    • De los precedentes analizados resulta evidente que contienen en su doctrina legal una clara referencia
    • Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
    • Con los argumentos denunciados y los fundamentos del precedente contradictorio invocado, es preciso acudir al
    • De ninguna manera, puede atribuirse la existencia de este tipo de defectos, que por su
    • Todos estos aspectos, advierten que en el caso presente, conforme refiere el recurso de casación,
    • Con relación al referido precedente, no se advierte aspecto contradictorio alguno, debido a que el
    • Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada puntualizó respecto de esta denuncia señalando
    • Ahora bien, a efectos de verificar los aspectos denunciados por los recurrentes, se tiene respecto
    • Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
    • En la misma resolución también se establece lo siguientes aspectos que resultan pertinentes traerlos a
    • Sobre los aspectos argumentados por el Tribunal de alzada, es preciso añadir que dicha doctrina
    • III.1.2. El principio de congruencia
    • Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
    • De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
    • III.1.3.  Sobre la tesis de `desvinculación condicionada´
    • Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional  0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la posibilidad
    • En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
    • Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a
    • 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera
    • 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe recaer
    • 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un
    • Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos
    • En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
    • III.1.4.  El principio iura novit curia
    • El principio iura novit curia adoptado por los países que tienen un sistema procesal penal oral y
    • Respecto al citado principio, Creus sostiene: `el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
    • De la normativa y doctrina citada en los acápites precedentes, se tiene que este principio
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
    • Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
    • También se advierte de los antecedentes, que el Tribunal de alzada explicó a los apelantes
    • Asimismo, este Tribunal determinó la labor de los Tribunales de apelación, a partir del Auto
    • Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: “La función
    • En consecuencia, bajo estos argumentos se observa que el Auto de Vista advirtió que el
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de
    • En este caso, lo denunciado por los recurrentes radica en la aplicación de la ley
    • Sin embargo, en consideración a los límites establecidos en el Auto de Admisión para el
    • III.13.2. Sobre la denuncia del imputado Luis Jaime Barrón Poveda
    • En el recurso de casación de Luis Jaime Barrón Poveda, propiamente en el séptimo motivo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • Del precedente invocado se observa que se halla referido a la obligatoria fundamentación que el
    • Con relación a este motivo, el Tribunal de alzada refirió que los coimputados plantearon de
    • En el punto 10
    • Respecto a este motivo, el Auto de Vista impugnado hizo suyos en lo pertinente los
    • Se identifica que en el punto 10
    • El Tribunal de alzada refirió que el motivo no resultaba evidente, al observar que la
    • Con relación a este motivo el Tribunal de alzada hizo suyos en lo pertinente los
    • En este punto, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo, hizo referencia a la
    • También se advierte de los antecedentes, que el punto 10
    • En cuanto a este motivo, el Tribunal de alzada hizo referencia que se acogía a
    • Con relación a este punto, el Auto de Vista impugnado sustentó que el apelante, ingresó
    • Referente a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que con base a lo resuelto
    • Por último, en el punto 10
    • El Auto de Vista al referirse a este motivo, sostuvo que al igual que el
    • Así identificados los motivos alegados en apelación restringida por el imputado, así como la respuesta
    • Lo precedentemente señalado, implica que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • Ahora bien, considerando los criterios anteriores y analizados los argumentos expresados por el recurrente así
    • Asimismo, el recurrente añade que reclamó en el recurso de apelación con relación a las
    • En este motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, emitido
    • Precisado el precedente a los fines de verificar la concurrencia o no de contradicción, se
    • Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada dejó constancia de
    • Los antecedentes descritos demuestran que si bien el Tribunal de alzada no analizó de manera
    • También se evidencia que en el punto XII de la apelación restringida, el recurrente al
    • En cuanto a esta segunda parte del reclamo referido a las pruebas MP-49, PD-51 y
    • Del análisis efectuado por este Tribunal, se concluye respecto al presente reclamo, que el Tribunal
    • Consecuentemente, al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado por el imputado en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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