Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)


Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1) La intención o voluntad de formar parte de la asociación o batida; y, 2) El propósito de delinquir. Y en el caso, la Sentencia no considera que de ninguna manera hubo un acuerdo para cometer delitos en abstracto y no de forma concreta, conforme lo entiende la doctrina; pues el plan común no es sinónimo de Asociación Delictuosa; y en el caso, el supuesto plan común es mentiroso, mucho menos llega a tener tal calidad. Y ante su reclamo en alzada, los Vocales no dieron respuesta a la falta del segundo elemento del tipo penal de Asociación Delictuosa que es destinada a cometer delitos, y en lugar de analizar si concurre el elemento del tipo penal, duración en el tiempo y permanencia para cometer delitos en abstracto, se obtuvo como respuesta, que se asociaron para evitar la llegada del Presidente y de los campesinos, utilizando grupos de choque; respuesta que confirma que no existe el delito de Asociación Delictuosa sino una planificación para cometer delitos (según la Sentencia, aspecto negado por su parte); lo cual demuestra, que el Tribunal de apelación no dio respuesta a esa interrogante; y por ende, convalidó la violación al debido proceso. Por lo que, solicita al Tribunal Supremo que al ser un defecto absoluto y siendo que una norma penal sustantiva ha sido erróneamente aplicada, correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista, para que aplique de manera correcta la inteligencia de la norma penal inserta en el art. 132 del CP