Siguiendo con el análisis del presente acápite, se tiene que en el quinto motivo de
Acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, hizo referencia a que lo concluido y fundado al momento de resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, valía también en lo pertinente, puesto que siendo atribución única y exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia el establecer los hechos a partir de la compulsa de los elementos de juicio proporcionados; en el caso, el Tribunal de Padilla, lógica y razonablemente concluyó y evidenció que tanto la imputada, cuanto los otros coprocesados, de manera ilegal e ilegítima, primero, se habían asociado para programar acciones conjuntas y a través de los grupos operativos que de ellos dependían (grupos de choque), para evitar también ilegal e ilegítimamente el arribo del Presidente del Estado, así como de ciudadanos campesinos de diferentes Municipios de Sucre, llevando a cabo de manera personal y conjunta, también actos con el fin de cumplir con el cometido ilícito trazado, utilizando para ello, como se tiene dicho, a otras personas (grupos de choque) para concretizar sus planes previamente asumidos en conjunto, que a la postre concluyeron precisamente con impedir la llegada del Presidente a esta ciudad; así como para agredir a los campesinos que sí se hicieron presentes a la cita con el Primer mandatario del Estado, con las consecuencias funestas y penalmente reprochables comprobadas por el Tribunal de Sentencia que lógica, congruente y suficientemente, adecuó su conducta en las formas comisivas previstas por el art. 20 del CP, dado esencialmente el actuar conjunto desplegado, tanto por la imputada cuanto por los otros coimputados, así como por las otras personas que instadas por éstos, ilegalmente incurrieron en los hechos ilícitos juzgados en esta causa penal; consiguientemente, no resultaba aplicable la individualización de conductas prevista por el art. 24 del CP, en la forma exigida por la recurrente, sino lo previsto por los arts. 20 y 22 del mismo Código, porque en el caso de la imputada y los otros co-imputados, no sólo se constituyeron en instigadores, sino en partícipes de los hechos ilícitos atribuidos, por haber participado en su realización, como coautores, realizando los mismos por sí solos en algunos casos y en otros a través de los grupos de choque previamente organizados y apoyados logísticamente, que también fueron acompañados en la ejecución de los actos ilícitos llevados a cabo.
Así también, se advierte que con relación al quinto motivo de apelación restringida referido a la denuncia de violación del debido proceso, porque la sentencia se hubiera basado en inobservancia de la ley penal sustantiva, contenida en el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, porque el Tribunal de Sentencia hubiera determinado unas acciones de forma general y no especificó que su conducta se hubiese subsumido en los citados delitos, lo que hubiera hecho que el Tribunal de Sentencia le endilgue las acciones de otras personas y no de su actuar; el Tribunal de alzada además de lo ya mencionado a tiempo de resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada, señaló que el Tribunal de Sentencia, respecto de la imputada al momento de realizar la valoración conjunta y armónica del acervo probatorio producido y efectuar la subsunción de su conducta, claramente advirtió que ésta, en su condición de asesora de Savina Cuéllar Leaños, se hizo presente en la Zona del Abra denominado Rumy Rumy, Cruce de Azary; donde procedió a agredir físicamente a dos personas concretas Ángel Ballejos y Dora Copa, pero que también colaboró e instigó para que sean agredidos, vejados y torturados más de 42 campesinos, por más de dos horas, los que fueron trasladados desde esa Zona hasta la Plaza 25 de Mayo y la Casa de la Libertad, donde en conjunto con los demás miembros de los grupos de choque, les obligaron a hacer lo que no estaban obligados a hacer, como ser: besar el piso, desnudarse del torso y los pies, quitarles sus pertenencias, hacerlos gritar estribillos en contra del Presidente del Estado y a favor de Sucre y de la candidata Savina Cuéllar, así como hacerles pedir perdón, por algo que nunca habían hecho, además de obligarles a quemar su bandera (wiphala ) y sus ponchos, hechos que no sólo fueron reprochados por la sociedad boliviana en su conjunto, sino y sobre todo, por la comunidad internacional; por ello y en la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia apelada, se advertía que el Tribunal de Sentencia, no sólo identificó claramente cuál fue la conducta individual inicial demostrada por la ahora apelante en los hechos juzgados, sino la colectiva también desarrollada por ésta inmediatamente se hizo presente en la Zona del Cruce de Azary y que a la postre demostraron su responsabilidad penal en dichos hechos, que el Tribunal de Sentencia subsumió en los ilícitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción, en la modalidad comisiva prevista también por el art. 20 del CP de coautoría, de ahí que el Tribunal de alzada no advirtió la errónea aplicación del art. 13 del CP, por lo que rechaza dichas denuncias; en consecuencia, de los aspectos mencionados se observa que el Tribunal de alzada no incurrió en violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, siendo que el Tribunal de manera didáctica sustentó el por qué no correspondía la aplicación de dicha norma, verificando que su actuar fue reprochable penalmente, haciendo referencia de manera detalla la participación de la imputada en el hecho motivo de este proceso, haciendo referencia a los argumentos de la Sentencia e incluso de otro motivo en el que también se analizó la participación de la ahora recurrente, lo que conlleva a afirmar que el Auto de Vista absolvió las denuncias que se plantearon respecto de esta temática emitiendo una respuesta de manera fundada conforme a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, lo que hace ver que este motivo también resulta sin mérito, debiendo dejarse constancia que si bien en parte de la respuesta del Tribunal de alzada erradamente se hace referencia a la conducta de otra de las imputadas, dicho yerro carece de relevancia al comprenderse del análisis integral de la respuesta que otorgó, cuál fue la participación de los imputada conforme los datos de la sentencia en los hechos atribuidos.
Sobre el quinto motivo del recurso de casación interpuesto por Epifania Terrazas Mostacedo, se advierte que denunció la vulneración del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, y que el Tribunal de alzada, sin verificar si su actuar fue reprochable penalmente y si fue individualizado en el fallo de mérito, habría afirmado que su participación fue probada, por haber estado presente en la reunión del 20 de mayo de 2008, donde supuestamente se hubiera determinado la llegada del Presidente, y de manera temeraria se adicionó que se hubiera dispuesto también el arribo de los campesinos, lo cual no es evidente, y con relación al delito de Lesiones Graves, señaló que se afirmó exactamente lo mismo, peor aún cuando el Tribunal de Sentencia desechó la posibilidad de autoría mediata y de comisión por omisión; por tanto, detentaría la calidad de garante de los hechos relatados en la Sentencia.
Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, destacó que el Tribunal de Sentencia, respecto de la conducta desplegada por la apelante, constató que colaboró e instigó a los grupos de choque que se hicieron presentes en la Zona de Rumy Rumy y Cruce de Azary, para que procedieran a vejar, humillar y torturar a los más de 42 campesinos que hizo referencia la Sentencia, asumiendo una participación activa en esos hechos calificados como ilícitos; por ello, ese Tribunal concluyó que su conducta se adecuó a la comisión en coautoría de los delitos de Lesiones Graves y Asociación Delictuosa e incluso del delito de Coacción, puesto que su actuar para éste último delito, tampoco fue de forma personal, sino de forma conjunta con las otras personas que primero redujeron a los más de 30 campesinos, para luego humillarlos, torturarlos y obligarlos a hacer lo que no estaban obligados a hacer; concluyendo de esa manera, en lo dispuesto por la norma sustantiva penal contenida en el art. 20 del CP (así se extrae de lo fundamentado en las conclusiones expuestas del 1 al 5 de la sentencia, así como en la fundamentación jurídica de la misma 1.2); que entre sus formas de participación, contempla la evidenciada por el Tribunal de Sentencia y atribuida a la conducta desplegada por la imputada, cuyo actuar de manera conjunta y estar ligada su forma de actuar con la de los demás coimputados e incluso de las otras personas que no pudieron ser identificadas e incluidas en el presente proceso, acreditaba su participación en los hechos juzgados, enfatizando el Tribunal de Alzada el no advertir la errónea aplicación del art. 24 del CP, puesto que la imputada fue hallada responsable penalmente, no sólo por la conducta individual asumida en la comisión de los hechos atribuidos, sino en la forma conjunta en que los realizó con las demás personas que participaron de esos hechos ilícitos. De la misma manera, el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo resuelto de la apelación restringida de la recurrente, de manera particular señaló que tal cual se detalló y se reprodujo al momento de resolver el primer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de Sentencia, respecto a su situación, al momento de realizar la valoración conjunta y armónica del acervo probatorio producido y efectuar la subsunción de su conducta, claramente hubiera establecido que ésta, en su condición de asesora de Savina Cuéllar Leaños, se hizo presente en la Zona del Abra denominado Rumy Rumy, Cruce de Azary, donde procedió a agredir físicamente a dos personas concretas Ángel Ballejos y Dora Copa, pero que también colaboró e instigó para que sean agredidos, vejados y torturados más de 42 campesinos, por más de dos horas, los que fueron trasladados desde esa Zona hasta la Plaza 25 de Mayo y la Casa de la Libertad, donde en conjunto con los demás miembros de los grupos de choque, les obligaron a hacer lo que no estaban obligados a hacer, como besar el piso, desnudarse del torso y los pies, quitarles sus pertenencias, hacerlos gritar estribillos en contra del Presidente del Estado y a favor de Sucre y de la candidata Savina Cuéllar, así como hacerles pedir perdón, por algo que nunca habían hecho, además de obligarles a quemar su bandera (wiphala) y sus ponchos, hechos que no sólo fueron reprochados por la sociedad boliviana en su conjunto, sino y sobre todo, por la comunidad internacional; por ello y en la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia apelada, advirtió que el Tribunal de Sentencia, no sólo identificó claramente cuál fue la conducta individual inicial demostrada por la imputada en los hechos juzgados, sino la colectiva también desarrollada por ésta inmediatamente se hizo presente en la Zona del Cruce de Azary y que a la postre demostraron su responsabilidad penal en dichos hechos, subsumidos en los ilícitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción, en la modalidad comisiva de coautoría prevista también por el art. 20 del Código Penal, de ahí que el Tribunal de alzada concluyó no advertir la errónea aplicación del art. 13 del CP; siendo estos argumentos suficientes para constatar que el Tribunal de alzada no incurrió en violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, siendo que el Tribunal de manera consistente sustentó el por qué no se aplicó dicha norma verificando que el actuar de la imputada fue reprochable penalmente, haciendo referencia de manera detalla a su participación en el hecho motivo de este proceso, haciendo referencia además a los argumentos de la Sentencia e incluso de otro motivo en el que también se analizó la participación de la ahora recurrente, lo que conlleva a afirmar que el Auto de Vista respondió a las denuncias planteadas con la debida fundamentación; por lo que, este motivo resulta infundado.
Siguiendo con el análisis del presente acápite, se tiene que en el quinto motivo de casación, Franz Quispe Fernández denunció la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, respecto a la cual el Tribunal de alzada, no verificó si su actuar fue reprochable penalmente y si fue individualizado en el fallo de mérito, pues debió establecer su actuar y verificar si los hechos que le atribuyeron se subsumían en los tipos penales citados, relievado que la propia Sentencia desechó la posibilidad de autoría mediata y de comisión por omisión, por tanto, no tendría calidad de garante de los hechos relatados en la Sentencia; a lo cual, los Vocales concluyeron que se identificó su conducta individual, sin señalar cuál fue esa conducta individual, pero además adicionaron una cuestión importante que no se había debatido en juicio ni se expuso en la Sentencia, en sentido de que su persona era autor en la modalidad comisivia prevista también por el art. 20 del CP de coautoría, por haber tenido dominio del curso de los hechos, sin demostrarse los tres requisitos para que exista coautoría, siendo condenado por una acción sin reproche legal
- Por memoriales presentados el 28 y 29 de noviembre de 2016, Jhon Clive Cava Chávez,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación,
- Los referidos recursos y sus adhesiones fueron resueltas por Auto de Vista 369/2016 de 9
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I
- Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido momento
- Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración razonada
- Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a la
- Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
- Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
- A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
- Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto por
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
- Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia
- Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
- Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
- Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
- Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
- Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
- Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
- Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
- Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
- Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación
- Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
- I.1.1.3. Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia entre
- Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
- Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el art
- Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo, adjuntó
- Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal
- Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
- Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia basada
- Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por “convalidación”
- Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
- Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
- Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
- Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
- En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
- Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
- I.1.1.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio de
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
- Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la
- Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
- Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en
- Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
- Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
- Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
- Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
- Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
- Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- I.1.1.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
- Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
- Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
- Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada
- Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
- Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
- Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados en
- Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por
- Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
- Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que convalida
- Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia de
- Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
- I.1.1.7. Recurso de Aydeé Nava Andrade
- Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de ser
- Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
- Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
- Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de una
- Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
- Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente en
- Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
- De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
- Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los elementos
- Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
- De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
- Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la errónea
- Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
- Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no
- Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
- Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del 2011
- Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en
- Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración de
- Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
- Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
- Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
- Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas, el
- I.1.1.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la particular,
- Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
- Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
- Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
- De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
- Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal Sustantiva,
- Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación del
- De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
- Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en errónea
- Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
- De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
- En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
- Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al
- Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
- De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
- Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo
- Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos de
- En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
- Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva en
- Asimismo se reclamó en el recurso de apelación con relación a: 1) La prueba MP-49;
- Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal agravación
- Los recurrentes a su turno solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1031/2018-RA de 16 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparaez, del
- El Comité Interinstitucional fue instaurado con el único y específico objetivo de plantear ante la
- El 6 de mayo de 2008 en la inauguración del año judicial de 2008, oportunidad
- Se tomó convicción que el 24 de mayo de 2008, debía llegar a la ciudad
- Se demostró la reunión efectuada a horas 9:00 del 19 de mayo de 2008, en
- Sobre la existencia de dinamitas se demostró que el imputado Eivar Miguel Díaz Gutiérrez (declarado
- También como antecedente introducido por la defensa de los acusados se tiene probado, que el
- A horas 7:30 de la mañana del 24 de mayo de 2008, los grupos violentos
- Mientras ocurrían los hechos antes descritos, a horas 08:30 aproximadamente, llegan efectivos del ejército que
- Se tiene probado, que antes que los militares salgan del Estadio "Patria", en inmediaciones de
- A horas 10:45 aproximadamente sacan a los militares del estadio Patria en medio de agresiones
- En inmediaciones del primer puente salida al aeropuerto en el redondel de "Tintamayu" se encontraban
- En los lugares antes referidos, fueron violentados varios campesinos que se resguardaron en distintos inmuebles
- Los militares que habían sido divisados en el parque "Mariscal Sucre", zona de Gas Center,
- También se tiene probado que en el sector del “Abra" de la ciudad de Sucre,
- Ante la alegación de los acusados que los ataques en la zona del Abra empezaron
- Mientras ocurría la persecución anteriormente descrita, por la Av
- Ya en el sector de "Rumy Rumy" las víctimas se agrupan en la falda del
- Ante las agresiones descritas, donde perseguidos por una turba que les arroja piedras, dinamitas, petardos,
- Entre las víctimas que cruzaron el cerro de "Rumy Rumy" y fueron capturadas se tiene
- A unos cien metros del redondel del "Abra" sobre la Av
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- Notificada la sentencia, formularon recursos de apelación restringida Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de
- El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado: Rechazó por inadmisibles las
- Declaró parcialmente procedentes los únicos motivos de los recursos de apelación restringida, formulados por las
- También declaró improcedentes los otros motivos de las apelaciones incidentales y restringidas formuladas por los
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa al juzgamiento de delitos no imputados ni acusados
- Conforme el contenido de los distintos recursos de casación presentados por los imputados, se evidencia
- De los antecedentes se tiene que los recurrentes en apelación acusaron la violación del derecho
- Como se advierte, el pronunciamiento del Tribunal de alzada de ningún modo implica la convalidación
- Y precisamente en coherencia con esos fallos por Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto,
- Las glosas precedentes demuestran en consecuencia que el Tribunal de alzada al resolver el cuestionamiento
- III.2. Sobre los motivos vinculados a la sanción del delito de Lesiones Graves
- Los planteamientos de ambos recurrentes hacen necesario acudir al contenido de la sentencia a los
- Seguidamente, el Tribunal de Sentencia precisó que la acción o comportamiento humano conjunto de los
- Más adelante, el Tribunal de Sentencia precisando la existencia de agresiones físicas y psicológicas en
- También se evidencia que el Tribunal de sentencia, especificó cuáles fueron las acciones clasificadas
- Sobre el elemento subjetivo respecto a cada uno de los acusados del delito de Lesiones
- Esto motivó a que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda alegue en apelación restringida la
- Sobre estos planteamientos se evidencia que el Tribunal de alzada refirió que la fundamentación fáctica
- Con relación a este punto, el Tribunal de alzada, señaló que el Tribunal de Sentencia,
- Con relación al segundo tópico referido al elemento constitutivo del tipo penal de Lesiones Graves
- Respecto a la salud conforme acertadamente lo apuntara el Tribunal de sentencia en el presente
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- Con relación a la imputada Savina Cuéllar Leaños, el Auto de Vista impugnado estableció que
- Asimismo, con relación a la imputada Epifania Terrazas Mostacedo, el Tribunal de alzada, de manera
- Con relación a Franz Quispe Fernández, el Auto de Vista recurrido precisó que no se
- Con relación a Jamill Pillco Calvimontes el Auto de Vista de manera precisa adoptó los
- Finalmente, con relación de Aydeé Nava Andrade, el Auto de Vista recurrido de casación señaló
- Ahora bien, con los antecedentes destacados, es pertinente hacer referencia a la doctrina legal aplicable
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- En el caso de autos, los recurrentes cuestionan la vulneración del principio de congruencia, advirtiendo
- Respecto del recurso de Epifania Terrazas Mostacedo identificado en el motivo segundo, se advierte que
- En cuanto al recurso interpuesto por Franz Quispe Fernández en su segundo motivo de casación,
- Sobre el recurso de casación de Juan Carlos Zambrana Daza, se advierte que en el
- Al respecto, se tiene de los antecedentes procesales que el Tribunal de alzada al resolver
- De los argumentos vertidos se advierte una explicación sólida sobre la aplicación del art
- Ahora bien, en el quinto motivo de casación de Savina Cuéllar Leaños, se denunció la
- Siguiendo con el análisis del presente acápite, se tiene que en el quinto motivo de
- Precisado el ámbito de análisis, se evidencia que el Tribunal de alzada sustentó que lo
- Jamill Pillco Calvimontes en el quinto motivo de su recurso de casación denunció la violación
- Con relación a la temática planteada, se constata que el Tribunal de alzada al resolver
- En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Aydee Nava Andrade, se
- Referente a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11
- Lo observado del precedente invocado y lo denunciado por la recurrente, se advierte el hecho
- Además, se tiene que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda, en el primer motivo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2014-RRC de
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Aydeé Nava Andrade, se observa que en
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente invocó el Auto Supremo 728 de 26
- Con relación a esta denuncia, se evidencia del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
- Por su parte, Franz Quispe Fernández, en su cuarto motivo también denuncia la violación del
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada al analizar el tercer motivo de
- Continuando con el análisis de los motivos vinculados al delito de Asociación Delictuosa, se advierte
- Con relación a este motivo se advierte que el Auto de Vista, en su punto
- En cuanto a la problemática planteada, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, se evidencia que en el sexto motivo de casación, los imputados Epifania
- Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el
- III.6. Con referencia a la denuncia relativa a los institutos de autoría y participación
- En coherencia con la solución dada a ese motivo, el Tribunal de alzada al resolver
- Bajo las precisiones realizadas por el Tribunal de alzada, se puede establecer que de manera
- La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a
- ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con
- iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido
- En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
- Coautoría
- En consecuencia, la Sala verifica que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida
- Este motivo admitido para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de
- Respecto al principio “non bis in ídem” que se denuncia vulnerado, es menester señalar que
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De las premisas antedichas, se tiene en una cabal dimensión, que se vulnera al `non
- De lo desarrollado, se puede afirmar que el `non bis in idem´, no sólo se
- Conforme a esto, no existirá violación al principio `non bis in idem´, cuando alguna de
- En el ámbito de esta denuncia, se verifica de los antecedentes que el referido imputado
- Teniendo presente los entendimientos y antecedentes destacados, se evidencia que el planteamiento del imputado en
- Ahora bien, de los antecedentes se constata que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó razones erradas para sostener su decisión de
- Asimismo, se evidencia de los antecedentes, que el Tribunal de alzada al resolver el reclamo
- Con estos antecedentes, es preciso considerar la labor del control de logicidad por parte del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista recurrido, que
- Los cuestionamientos referidos se sustentan en una alegada contradicción con el Auto Supremo 101/2012-RRC de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- También se invoca el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de una
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Y como tercer precedente ser invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio emitido
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- En consecuencia, al establecerse que los precedentes se originan en hechos relativos al control fundamentado
- Respecto a este motivo, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la
- Por su parte, la imputada Ayddé Nava Andrade con la cita del art
- En relación a la prueba documental MP-47, consistente en el Periódico el Nuevo Día de
- Además, alegó que lo mismo ocurriría con el periódico "El Deber", en el que también
- En cuanto a este reclamo Tribunal de alzada asumió que la pretensión de la recurrente
- También se advierte, que en el décimo segundo motivo de apelación, la imputada también en
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada asumió que si bien esa supuesta contradicción existía
- Por último, en cuanto a los antecedentes relevantes, se tiene que el imputado Luis Jaime
- De otra parte, se evidencia que el imputado en el motivo octavo del recurso, también
- En cuanto a estas observaciones, la Sala de apelación al igual que en el motivo
- De manera particular, la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.10. Respecto a las denuncias referidas a la imposición de la pena
- III.10.1. Cómputo del tiempo de duración de la detención domiciliaria como parte de la pena
- Los imputados Savina Cuéllar Leaños (séptimo motivo), Epifania Terrazas Mostacedo (sexto motivo), Jamill Pillco Calvimontes
- Este planteamiento, fue analizado por el Tribunal de alzada que dejando constancia de que el
- Ahora bien, delimitado el ámbito de análisis del motivo, se hace necesario acudir al mandato
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético
- Sin embargo, a la luz de la protección progresiva de los derechos fundamentales plasmados en
- Este criterio ha sido compartido por el Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia Constitucional
- Nuestro ordenamiento penal, respecto a esta temática, ha guardado silencio, pues no manifiesta de manera
- En ese sentido, se advierte que además de no ser evidente lo manifestado por el
- En el presente análisis por su estrecha vinculación, se abordarán los cuestionamientos planteados por los
- Así delimitado el ámbito de análisis, se tiene en primer término respecto a los precedentes
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte, el Auto Supremo 114 Sucre 20 de abril de 2006, fue dictado
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha
- Por otra parte, es menester señalar que con relación al concurso de delitos previsto en
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de
- Ahora bien, la resolución de las problemáticas en el presente caso hacen necesaria la precisión
- También el Tribunal de Sentencia en cuanto a los medios empleados, relievó el uso de
- Más adelante, en aplicación del art
- Seguidamente previa referencia a las normas contenidas en los arts
- De manera específica, también se advierte que la imputada Aydeé Nava Andrade acusó en apelación
- Respecto a estos planteamientos, el Tribunal de alzada previa referencia al error evidenciado en la
- Con base a todos estos antecedentes de orden procesal, se verifica con relación al cuestionamiento
- III.11. Con relación a la denuncia referente a la prueba presentada en apelación
- De los recursos de casación sujetos a análisis, se evidencia que los imputados Sabina Cuellar
- En este motivo se invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 350 de 28 de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- En tanto que el segundo precedente, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el
- Que los actos formales como la notificación con la imputación al encausado en su domicilio,
- En el caso de autos, se tiene que los imputados Sabina Cuellar Leaños, Epifania Terrazas
- Además, se evidencia de los antecedentes que previa orden de subsanación de parte del Tribunal
- Ahora bien, con estos antecedentes y teniendo en cuenta que los recurrentes denuncian la vulneración
- Efectuada la anterior precisión, también resulta necesario definir el alcance de los arts
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En esta problemática, de manera coincidente Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio
- Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
- Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
- Del precedente cuya doctrina se glosa, se establece que resuelve un hecho similar al denunciado,
- III
- Los citados imputados en el tercer motivo de casación, expresan que en cuanto a los
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que fijó la siguiente doctrina
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Con relación a estos dos precedentes no se vislumbra contradicción alguna en los términos previstos
- Los recurrentes invocan como otro precedente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Además el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, que señaló: “Es una premisa consolidada
- De los precedentes analizados resulta evidente que contienen en su doctrina legal una clara referencia
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- Con los argumentos denunciados y los fundamentos del precedente contradictorio invocado, es preciso acudir al
- De ninguna manera, puede atribuirse la existencia de este tipo de defectos, que por su
- Todos estos aspectos, advierten que en el caso presente, conforme refiere el recurso de casación,
- Con relación al referido precedente, no se advierte aspecto contradictorio alguno, debido a que el
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada puntualizó respecto de esta denuncia señalando
- Ahora bien, a efectos de verificar los aspectos denunciados por los recurrentes, se tiene respecto
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- En la misma resolución también se establece lo siguientes aspectos que resultan pertinentes traerlos a
- Sobre los aspectos argumentados por el Tribunal de alzada, es preciso añadir que dicha doctrina
- III.1.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de `desvinculación condicionada´
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la posibilidad
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe recaer
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- III.1.4. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia adoptado por los países que tienen un sistema procesal penal oral y
- Respecto al citado principio, Creus sostiene: `el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- De la normativa y doctrina citada en los acápites precedentes, se tiene que este principio
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- También se advierte de los antecedentes, que el Tribunal de alzada explicó a los apelantes
- Asimismo, este Tribunal determinó la labor de los Tribunales de apelación, a partir del Auto
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: “La función
- En consecuencia, bajo estos argumentos se observa que el Auto de Vista advirtió que el
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de
- En este caso, lo denunciado por los recurrentes radica en la aplicación de la ley
- Sin embargo, en consideración a los límites establecidos en el Auto de Admisión para el
- III.13.2. Sobre la denuncia del imputado Luis Jaime Barrón Poveda
- En el recurso de casación de Luis Jaime Barrón Poveda, propiamente en el séptimo motivo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Del precedente invocado se observa que se halla referido a la obligatoria fundamentación que el
- Con relación a este motivo, el Tribunal de alzada refirió que los coimputados plantearon de
- En el punto 10
- Respecto a este motivo, el Auto de Vista impugnado hizo suyos en lo pertinente los
- Se identifica que en el punto 10
- El Tribunal de alzada refirió que el motivo no resultaba evidente, al observar que la
- Con relación a este motivo el Tribunal de alzada hizo suyos en lo pertinente los
- En este punto, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo, hizo referencia a la
- También se advierte de los antecedentes, que el punto 10
- En cuanto a este motivo, el Tribunal de alzada hizo referencia que se acogía a
- Con relación a este punto, el Auto de Vista impugnado sustentó que el apelante, ingresó
- Referente a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que con base a lo resuelto
- Por último, en el punto 10
- El Auto de Vista al referirse a este motivo, sostuvo que al igual que el
- Así identificados los motivos alegados en apelación restringida por el imputado, así como la respuesta
- Lo precedentemente señalado, implica que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Ahora bien, considerando los criterios anteriores y analizados los argumentos expresados por el recurrente así
- Asimismo, el recurrente añade que reclamó en el recurso de apelación con relación a las
- En este motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, emitido
- Precisado el precedente a los fines de verificar la concurrencia o no de contradicción, se
- Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada dejó constancia de
- Los antecedentes descritos demuestran que si bien el Tribunal de alzada no analizó de manera
- También se evidencia que en el punto XII de la apelación restringida, el recurrente al
- En cuanto a esta segunda parte del reclamo referido a las pruebas MP-49, PD-51 y
- Del análisis efectuado por este Tribunal, se concluye respecto al presente reclamo, que el Tribunal
- Consecuentemente, al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado por el imputado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
