Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Respecto a la salud conforme acertadamente lo apuntara el Tribunal de sentencia en el presente


Respecto a la salud conforme acertadamente lo apuntara el Tribunal de sentencia en el presente caso, es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades, debiendo también considerarse que la salud es un derecho reconocido en el art. 35.I de la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales como los arts. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional 26/2003-R de 8 de enero, precisó como: “aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”