Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

De manera específica, también se advierte que la imputada Aydeé Nava Andrade acusó en apelación


Con base a este análisis, el Tribunal de Sentencia precisó que el delito más grave en consideración a la pena de 5 años, era el delito de Lesiones Graves, pero al existir un concurso de delitos, correspondía agravar la pena de ese delito ya sea en un tercio o en una mitad según se aplique concurso real o ideal, en razón a lo anterior determinó para los recurrentes -teniendo en cuenta los límites de análisis de los recursos de casación- Luis Jaime Barrón Poveda, Aydeé Nava Andrade, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, Jamill Pillco Calvimontes y Franz Quispe Fernández, la pena de 5 años por el delito de Lesiones Graves, que agravada hasta en una mitad por el concurso real con el delito de Asociación Delictuosa, correspondía un año, alcanzando una pena total de 6 años.

Emitida la sentencia el apoderado de las víctimas, reclamó en apelación la errónea aplicación de las normas sustantivas penales previstas por los arts. 44 y 45 del CP, en relación a la imposición del quantum de la pena, refiriendo en la sub reclamación pertinente al presente análisis, la errónea aplicación del art. 45 del CP respecto a los delitos de Asociación Delictuosa y Lesiones Graves, porque el Tribunal de Sentencia no obstante reconocer que en la conducta de los recurrentes concurría el concurso real de los citados delitos, así como respecto de la gravedad de los hechos, sólo había impuesto la pena de 6 años, cuando lo que correspondía era aplicarles la pena de 7 años y 6 meses, por la existencia del señalado concurso real de delitos; al respecto, el Tribunal de alzada a partir de la fundamentación de la dosimetría penal expuesta en la Sentencia apelada, estableció que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de sentencia aludido, puesto pese a determinar que en el caso de los imputados aplicaba el concurso real de delitos, respecto de los delitos de Lesiones Graves y Asociación Delictuosa, tomando como parámetro para la imposición de la pena, el primer delito de mayor gravedad y que merced a él, iba a imponer además la agravante prevista por el art. 45 del CP, en una mitad, no lo hizo y sólo agravó en un año la pena determinada e impuesta, cuando lo correcto era que se agrave en 2 años y 6 meses, que sumados a la pena máxima de 5 años prevista para el delito de Lesiones Graves, sumaba 7 años y 6 meses, por lo que teniendo mérito el reclamo debía ser declarado procedente y siendo que dicho error resultaba de derecho, correspondía a ese Tribunal subsanarlo directamente, con la facultad conferida por la última parte de los arts. 413 y 414 del CPP, asumiendo similar entendimiento con relación a los argumentos alegados por el Ministerio Público en su apelación restringida.

De manera específica, también se advierte que la imputada Aydeé Nava Andrade acusó en apelación restringida la existencia de defecto absoluto, por errónea aplicación del art. 37 del CPP, alegando que el procedimiento exigía una consideración específica de las circunstancias particulares del hecho, con atención en el sujeto y otras circunstancias, que no fueron tomadas en cuenta, puesto que para la imposición de la pena, la sentencia partió desde el máximo legal, cuando la labor debió haber sido inversa, debiendo el Tribunal de Sentencia efectuar una individualización personal de cada autor, conforme las previsiones del art. 38 del CP, sin que en su caso particular se haya considerado su condición de mujer, madre y padre de dos hijas y profesional, así como el servicio prestado a la sociedad durante el tiempo que se desempeñó como Alcaldesa de Sucre y el sacrificio efectuado al asistir a audiencias, aún a costa de su salud; además, la imputada relievó que la sentencia tampoco tomó en cuenta la duración del proceso que fue de más de 4 años en el asiento judicial de Padilla y al haberse sometido a dos de los imputados a proceso abreviado, fueron condenados a dos años con beneficio de perdón judicial, siendo una situación de evidente desigualdad en la dosificación de la pena, al haberse aplicado a todos una dosimetría idéntica, sin tomar en cuenta tampoco que no tiene antecedentes anteriores y las atenuantes que justificaban una pena menor