Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En esta problemática, de manera coincidente Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio


Por lo señalado, al no advertirse contradicción entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados, el motivo deviene en infundado, sin que corresponda una compulsa respecto a las demás vertientes de la denuncia relativas a una falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado o convalidación de una supuesta valoración defectuosa de la prueba, al constituir problemáticas ajenas a las resueltas por dichos precedentes.

III.12. Acerca de la denuncia relativa a las adhesiones a las apelaciones restringidas.

En esta problemática, de manera coincidente Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier (primer motivo), además de Aydeé Nava Andrade (décimo tercer motivo), sostienen que el Tribunal de alzada con base al Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, de manera ilegal rechazó las adhesiones a otras apelaciones restringidas que hubieran planteado, invocando para ello en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 534 de 17 de noviembre de 2006, a través del cual en casación, se verificó que el Tribunal de alzada efectuando interpretaciones que no eran correctas, rechazó las adhesiones formuladas a la apelación restringida, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Art. 394 del C.P.P. estatuye que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante