Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Ahora bien, la resolución de las problemáticas en el presente caso hacen necesaria la precisión


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o  Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.
Ahora bien, la resolución de las problemáticas en el presente caso hacen necesaria la precisión de los antecedentes procesales; en cuyo mérito, se tiene que el Tribunal de Sentencia en el acápite destinado a la determinación de la pena, previa mención del art. 37 del CP y en el ámbito del conocimiento de la personalidad de los imputados, destacó respecto a cada uno de los imputados, aspectos como su edad, profesión u ocupación en la función pública en las casos que correspondía, así como los roles relevantes que cumplieron en los hechos motivo de juzgamiento, para luego en la ponderación de los hechos asumir que revistieron de una mayor gravedad, conforme los parámetros del art. 38.2) del CP, relievando que no era lo mismo causar trastorno por estrés postraumático en una persona, que causarlo probadamente en cuarenta y dos personas, o que no era lo mismo obligar a hacer, no hacer o tolerar que se haga algo a una persona que obligar a ciento nueve, añadiendo que la naturaleza de este tipo de acciones tenía trascendencia incluso para el colectivo internacional, acudiendo a normas del Estatuto de Roma relativas a los crímenes de lesa humanidad, entendidos como los actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, tortura y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, resultando según el Tribunal de Sentencia que la naturaleza de la acción desplegada por los coacusados para los delitos de Coacción y Lesiones Graves, también tiene en sus bienes jurídicos protegidos, la tutela del pacto de San José de Costa Rica (arts. 5.1 y 7.1), y dado que el ataque fue contra niños, ancianos, mujeres y hombres que habían llegado del área rural, era sostenible que se trató de un ataque generalizado contra una población civil en particular; a mas que el ataque fue sistemático tanto en Tintamayu como en el Abra, empezando a provocar a las víctimas con unas cuantas personas para lograr una reacción, luego de forma masiva y con el uso de explosivos y piedras los dispersaron para que escaparan por diferentes sectores, seguidamente los persiguieron por lo diferentes lugares los rodearon y luego golpearon haciéndoles gritar ¡Viva Sabina muera Evo!, para finalmente llevar a los heridos al hospital, soltar a niños mujeres y ancianos, y llevar sólo a los hombres hasta la plaza donde los hicieron desfilar, desnudar y arrodillar, en una completa planificación ya fundamentada en cada uno de los delitos, lo que en definitiva determinaba que la naturaleza de la acción de los acusados era de las más graves que incluso con entidad en el Estatuto de Roma