Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado


De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado en cuanto a un concepto de asociación por el solo hecho de su juricidad o legalidad, desde el art. 66 del Código Civil (CC); puesto que, era una congregación ciudadana y cívica, jamás fue constituida bajo reglas y propósitos de negocios o existencia en el derecho civil o para sostener obligaciones civiles. Ello impedía prima facie, haber sido interpretada la norma penal en el marco o desde el Código Civil. Por tanto, el juicio de legalidad o juricidad hecho desde el derecho civil, es un completo error; por lo que, antes y admitiendo que el origen del Comité fue lícito, conforme reconoce la Sentencia, por su objeto esencialmente constitucional y civil, como es el derecho de petición, agrupación y protesta o control social; nunca pudo dar lugar a que el Tribunal establezca que el Comité se llegó a extinguir, afirmar ello, es completamente absurdo y falto; puesto que, el Comité al ser una agrupación de hecho, no actuó bajo intereses del derecho civil. Ello deriva de una cita impertinente que hizo el Tribunal de Sentencia de los arts. 66, 64 y 54 del CC para forzar la concurrencia de los elementos del tipo penal, sin tener presente que el instituto en cuestión en el art. 64 del CC no se refiere jamás a una extinción de hecho, sino a una declaratoria civil de extinción; por tanto, la apropiación jurídica del Comité debió ser concebida desde el derecho constitucional y no así en el ámbito civil