Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En este punto, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo, hizo referencia a la


En el punto 10.5. de la apelación restringida, acusó la existencia de defecto absoluto, por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal contenida en el art. 271 del CP (Lesiones Graves), porque en la acusación, se le atribuyó no haber evitado las lesiones y agresiones que sufrieron los campesinos el 24 de mayo de 2008; porque en ella, simplemente se dijo que lo hubiera cometido "en grado de participación criminal de autoría a título de comisión por omisión", de donde se colegía que debía defenderse de no haber evitado el resultado de las lesiones a los campesinos. Señalando también que se tendría que para la subsunción de los hechos no existía material factico alguno que haya sido acusado, ya que al haber referido que existirían 30 a 180 días de impedimento para el trabajo en algunas personas, se habría defendido en desvirtuar tal aspecto, pero al final fue condenado por Lesiones Graves en la versión del art. 270 del CP.

En este punto, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo, hizo referencia a la fundamentación fáctica efectuada en la sentencia, que resultó ser el resumen de lo expuesto en ambas acusaciones; asimismo, sostuvo que no resultaba evidente que por el delito de Lesiones Graves o Leves, no se haya especificado de qué lesiones se trataba, pues advirtió que aparte de hacerse mención a lesiones físicas a determinadas personas (policías, militares y campesinos), dichas lesiones también fueron esencialmente psíquicas, por los vejámenes, torturas y humillaciones a las que se sometieron a los campesinos, en las zonas de Tintamayu y del Abra o Rumy Rumy y Cruce de Azary; determinándose con claridad cuál fue la conducta activa ejercida en dichos hechos por el imputado que no era otra que dirigir y mandar a los grupos de choque, con conocimiento de causa y con dolo, para que ejecuten los mismos, haciendo previamente que se replieguen las fuerzas del orden, para luego mandar a los grupos de choque para que procedan a agredir, vejar, torturar y humillar a las víctimas; hechos que fueron demostrados y constatados por el Tribunal de Sentencia, con atribución propia y merced a la compulsa de toda la prueba producida en la causa e identificada en la sentencia y no como sostuvo el imputado de que no existiría material fáctico