Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En consecuencia, al establecerse que los precedentes se originan en hechos relativos al control fundamentado


En consecuencia, al establecerse que los precedentes se originan en hechos relativos al control fundamentado que debe efectuar el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la prueba, corresponde efectuar la labor de contraste, a cuyo fin se hace necesario identificar los argumentos alegados en las apelaciones restringidas por los tres imputados recurrentes que formulan las observaciones identificadas al inicio del presente acápite; verificándose que la imputada Sabina Cuellar Leaños, en el séptimo motivo de su apelación denunció en el marco del defecto previsto por el art. 370-6) del CPP, la violación al debido proceso, porque la sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba testifical de Raymundo Peñaranda, Juan Choque, Ángel Vallejos y de los testigos de descargo Celso Vedia, Franklin Aníbal Morales y las diferentes filmaciones, con infracción del art. 173 del CPP; porque en su planteamiento el Tribunal de Sentencia dio por acreditada su presencia en el lugar de los hechos, sin acreditar ninguna acción u omisión en la Zona del Abra, esto en base a las declaraciones de Raymundo Peñaranda y Angel Vallejos, sin tomar en cuenta las declaraciones de Juan Choque, testigo de cargo que llevó a Angel Vallejos durante el recorrido. Aseveró que las declaraciones no tenían congruencia externa con las pruebas consistentes en filmaciones del lugar, con la declaración del testigo Juan Choque y el resto de los testigos de cargo, señalando que los testigos Celso Vedia y Franklin Aníbal Morales, declararon que su persona se encontraba en su casa, ubicada en el Barrio Japón, aludiendo por eso, que la prueba de descargo desmintió la versión de esos dos testigos y respecto a la declaración de Raymundo Peñaranda, señaló no tenía congruencia con sus anteriores declaraciones; y, además refirió que en relación a sus testigos Celso Vedia y Franklin Morales, el Tribunal extrañamente les restó valor probatorio