Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a este punto, el Auto de Vista impugnado sustentó que el apelante, ingresó


En el punto 10.7., el imputado denunció la vulneración del debido proceso, por incompleta valoración de la prueba; en él invocó como norma habilitante, la contenida en el art. 370-6) del CPP y como norma infringida, el art. 173 del mismo Código; ligados a los medios de prueba signados como: Prueba de descargo No. 4 y prueba 3, PDD28, MP.PD 47, la literal de fs. 604, consistente en una Resolución H.CU. 00312008, de las que el Tribunal de Sentencia sólo se hubiese limitado a realizar una descripción inútil, prácticamente nominal de la prueba sin ingresar a detallar cuál sería su contenido y menos a valorar en la forma prevista por el art. 173 del CPP, por lo cual, consideró la existencia de una valoración defectuosa de la prueba al no haber el Tribunal asignado un valor probatorio a todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados en el proceso.

Con relación a este punto, el Auto de Vista impugnado sustentó que el apelante, ingresó en contradicción de fundamentación del motivo, porque primero aludió que la prueba detallada fue valorada parcialmente y no en su integridad de lo que contenía, y al final acusó que no fue valorada y por eso, no acusó la infracción de las reglas de la sana crítica; no obstante, refirió que la Sentencia valoró y compulsó en debida forma y conforme lo exige el art. 173 del CPP toda la prueba producida, exponiendo su fundamentación probatoria, en sus dos niveles, descriptiva e intelectiva, procediendo a individualizar la prueba que fue ofrecida y producida por las partes, así como a asignarle el valor correspondiente a cada una de ellas, entre ellas, las señaladas e individualizadas por el apelante en el motivo, en la parte referida a aquellas que no fueron tomadas en cuenta, explicando por qué no lo hizo, careciendo el Tribunal de alzada, de facultad para cuestionar dichas conclusiones por no acusarse la ilogicidad, además de carecer de potestad para rever los hechos previamente establecidos por dicho Tribunal, vía su compulsa al resultar una atribución propia y exclusiva que le otorga la Ley al Tribunal de Sentencia, no habiendo explicado tampoco el imputado cuál la trascendencia sustancial de la valoración parcial de las pruebas identificadas que haría cambiar radicalmente el curso de lo decidido en la causa penal, puesto que según éste, lo que no hubiere sido valorado, sólo demostraría que existía un clima adverso espontáneo de la población a la llegada del Presidente, por los hechos de la Calancha y que su persona siempre había buscado que no se lleven a cabo los hechos ilícitos juzgados en este proceso penal, incluso que fue felicitado por los militares por su labor conciliadora para apaciguar los ánimos; sin embargo, el Tribunal de Sentencia merced a la valoración individual y conjunta del acervo probatorio, concluyó de manera diferente a lo alegado por el imputado con base a elementos objetivos concretos y contundentes, que los identificó e individualizó tanto en la fundamentación probatoria, cuanto en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y que en definitiva develaron la conducta dolosa e ilícita desplegada por el imputado en los hechos juzgados, no sólo desde antes de llevarse a cabo los mismos, sino durante y después de éstos