Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Del análisis efectuado por este Tribunal, se concluye respecto al presente reclamo, que el Tribunal


Del análisis efectuado por este Tribunal, se concluye respecto al presente reclamo, que el Tribunal de alzada no incurrió en la omisión denunciada sobre la pruebas referidas en casación, por cuanto dio respuesta expresa en el Auto de Vista impugnado, dejando constancia que el reclamo estaba ligado a la apelación incidental reservada para apelación restringida de los Autos Interlocutorios 11/2014 de 27 de enero y su Complementario 12/2014, relativa a las pruebas MP-49, PD-51 y MP-20, asumiendo que del análisis de los Autos Interlocutorios impugnados, resultaba evidente que el Tribunal de Sentencia hizo alusión a la normativa fundamental y procesal referidas en el recurso para fundar su decisión, así como a los hechos fácticos, que dieron cuenta de cómo se presentaron e introdujeron a juicio los elementos probatorios cuya exclusión se pretendía, sin advertir en dicha labor jurisdiccional, la infracción del art. 172 del CPP, porque dichos elementos de juicio, al no ingresar dentro de las limitaciones impuestas a la libertad probatoria por el art. 171 del mismo Código, no resultaban excesivas y tampoco impertinentes, pues se referían y fueron útiles al proceso, conforme el propio impugnante lo reconoció y sin que de ninguna manera hayan vulnerado sus derechos fundamentales, conforme correctamente lo advirtió y concluyó el Tribunal de Sentencia en los fallos judiciales impugnados, pues dichos elementos fueron ofrecidos y sometidos al contradictorio; además, de que no fueron obtenidos como prueba de pericia, para la aplicación de la normativa aplicable a dicho tipo de elementos probatorios, sino a documentos elaborados por las Instituciones que se refieren en el recurso, con atribución propia a instancia de ellas mismas y sólo el Ministerio Público procedió a requerirlas para su ofrecimiento y posterior introducción al juicio de la causa y consiguiente valoración por el Tribunal apelado, siendo aplicable el art. 333-3) del CPP, por lo que ambos cuestionamientos carecían de mérito deviniendo en improcedentes; quedando evidenciado para esta Sala Penal de casación, que el Tribunal de apelación otorgó una respuesta aún sea negativa al planteamiento dando cumplimiento a cabalidad al precedente contradictorio invocado, sin que corresponda la revisión de otros aspectos, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 403 del CPP, las resoluciones emergentes de la apelación a las decisiones adoptadas respecto a excepciones o incidentes, entre ellas se entiende las de exclusiones probatorias, sólo son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con lo dispuesto por el art. 394 del CPP;  y de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida por este alto Tribunal como la desarrollada en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, que precisó: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"