Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

III.13.2. Sobre la denuncia del imputado Luis Jaime Barrón Poveda


Al respecto, verificado el Auto de Vista recurrido de casación, se observa que no es cierto lo manifestado por los recurrentes, siendo que en el punto 9.11.4. motivo cuarto, se advierte que el Tribunal de alzada primero absolvió lo denunciado al enfatizar que el planteamiento no constituía un defecto de sentencia, sino una actividad de mero trámite otorgada por el Tribunal de Sentencia al permitir la incorporación gradual y reiterativa al proceso de las víctimas que ahora la integran y a simple pedido de éstas y que se hubiera determinado a través de simples proveídos; por lo que si los imputados apelantes consideraban que se hubiera incurrido en el defecto reclamado, porque no se habría establecido si las víctimas apersonadas lo eran de las circunstancias o del caso; debieron activar los mecanismos legales previstos para el efecto (recurso de reposición o en su caso el incidente de actividad procesal defectuosa), al no haberlo hecho precluyó su derecho, conforme lo prevé el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial; no pudiendo hacerlo recién vía apelación restringida, que está prevista para impugnar la sentencia dictada en el caso en concreto, por errores en los que se hubiese incurrido, en los términos previstos por el art. 370 del CPP o que se hubiese incurrido en los defectos absolutos previstos en el numeral 3) del art. 169 del mismo Código, también en su pronunciamiento; en ese sentido, se advierte una respuesta concreta a los aspectos denunciados, por lo que, el Auto de Vista impugnado no incurrió en omisión de fundamentación y en consecuencia no atentó contra los derechos humanos de los procesados; resultando este motivo, también sin mérito.

III.13.2. Sobre la denuncia del imputado Luis Jaime Barrón Poveda