Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Los planteamientos de ambos recurrentes hacen necesario acudir al contenido de la sentencia a los


La imputada Aydeé Nava Andrade denuncia en los motivos cuarto y quinto de su casación, que fue condenada por lesiones psicológicas en las víctimas que nunca fueron denunciadas en las acusaciones ni demostrado legalmente el tiempo de supuesta incapacidad para el trabajo, reclamando además la falta de uno de los elementos constitutivos del citado tipo penal, como es la existencia de un daño en el cuerpo o en la salud que derive en una incapacidad para el trabajo, siendo validada por el Tribunal de alzada un hecho atípico en vulneración al debido proceso y al principio de taxatividad; añadiendo en el sexto motivo que la Sala de apelación, guardó absoluto silencio en cuanto a la exigencia objetiva en la medición de la lesividad en días de impedimento para el trabajo; en tanto que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda, denuncia en su quinto motivo que fue sentenciado por ese delito sin que exista material fáctico en la acusación, siendo convalidado por el Tribunal de alzada con el argumento de que la sentencia determinó claramente su conducta y con base a pruebas que no acreditan el impedimento laboral al no ser idóneas como sería un certificado médico forense, a cuyo efecto se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 383/2013 de 31 de diciembre que fue emitido en un proceso seguido por los delitos de Lesiones Graves y Leves, que si bien declaró infundado el recurso de casación dejó sentado el siguiente criterio: “(…) sobre el delito de lesiones graves y leves es preciso referir que, cuando el resultado dañoso del hecho, no se encuentre subsumible como lesión grave y el daño en el cuerpo o en la salud requieran más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión leve y cuando el resultado dañoso, se encuentre subsumible como lesión grave y el daño en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión grave. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido por la doctrina legal transcrita y lo anotado precedentemente, para que una conducta se tipifique como lesiones graves, debe probarse por medio idóneo (certificado médico forense) que los daños físicos o psicológicos ocasionados a una persona, causen una incapacidad para el trabajo de 30 a 180 días, tal como dispone la primera parte del artículo 271 del Código Penal (antes de la modificación por la Ley Nro. 348)”.

Los planteamientos de ambos recurrentes hacen necesario acudir al contenido de la sentencia a los fines de establecer la manera como el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado el delito de Lesiones Graves, además a los reclamos de los imputados en apelación restringida y la forma como fueron resueltos por el Tribunal de alzada, advirtiéndose que en el marco del art. 271 del CP, la Sentencia en principio relievó que en el caso del delito de Lesiones Graves el sujeto activo es múltiple o plural, por un comportamiento humano conjunto de los coacusados Luis Jaime Barrón Poveda, Aydeé Nava Andrade y otros imputados, siendo también múltiple el sujeto pasivo, en referencia a los eventos producidos en la zona de Tintamayu y sectores aledaños, detallando quienes fueron víctimas, así como los que ostentaron esa calidad en el sector del Abra, sumando 42 sujetos pasivos que fueron agredidos física y psicológicamente, siendo afectada su integridad corporal y la salud, recalcando a partir de la definición de salud que también la integridad psicológica o mental se hallan tutelados