Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se


En concordancia con la normativa interna, el art. 14 inc. 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas (PIDCP) señala: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país.”; por su parte, el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece entre otras garantías la siguiente: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se configura en un derecho fundamental inherente al imputado, reconocido tanto por la normativa interna, como por el “bloque de constitucionalidad”, que prohíbe doble procesamiento y/o doble sanción por los mismos hechos, cuyas implicancias y alcances fueron precisadas en la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, al señalar: “El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad”, así como la Sentencia Constitucional 1564/2011-R  de 11 de octubre de 2011, que dejó sentado que: “El mencionado principio, está contemplado por un aspecto sustantivo; es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado