Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada asumió que si bien esa supuesta contradicción existía


Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada asumió que si bien esa supuesta contradicción existía en la sentencia al abordar el valor que se le debía otorgar a dicho elemento de juicio aportado por el co-imputado Jaime Barrón Poveda como prueba extraordinaria, para contrarrestar otra prueba extraordinaria presentada por el Ministerio Público a la que el Tribunal tampoco otorgó valor probatorio; el hecho de simplemente habérsela mencionado al momento de efectuar el juicio de tipicidad y culpabilidad del delito de Asociación Delictuosa, fue para dejar establecido, precisamente lo insustancial de la misma, porque solo demostró que al cabildo donde se sacaron esas fotografías, sólo asistieron personas naturales que no se podía establecer que representaban a alguna institución y menos al Comité Interinstitucional y más bien, sustentados en la declaración de los testigos que refirió y valoró el Tribunal de sentencia, así como la prueba documental que también individualizó, determinó cómo y de qué manera se incurrió en la comisión de dicho ilícito, por lo que la supuesta incongruencia interna de la sentencia resultaba totalmente inocua, porque ese elemento de juicio no fue sustancial para la determinación de la comisión del ilícito de Asociación Delictiva advertida y comprobada por el Tribunal apelado