Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1


Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, se afirma exactamente lo mismo; siendo importante hacer notar que el Tribunal de Sentencia desechó la posibilidad de autoría mediata, y de comisión por omisión, por tanto, tampoco tiene calidad de garante de los hechos relatados en la Sentencia, lo que sostiene el Tribunal es que concurre la coautoría; empero, aún si eso fuera cierto, no inhibe a dicha instancia, de pronunciarse sobre la descripción de la actuación u omisión de su persona. A lo que, el Tribunal de Sentencia le señaló que se probó su participación en los hechos, por haberse hecho presente en la zona de Azari y por haberse acreditado lesiones a Dora Copa y Ángel Ballejos, sin identificar su conducta individual ni en qué foja de la Sentencia consta la acreditación colectiva de su participación; más aún, cuando lo reclamado versa en que no se dio respuesta a que la presencia de su persona o la supuesta lesión física a dos personas, de ninguna manera acredita la lesión psicológica a varias personas; sin embargo, se le condena por el dominio funcional del hecho. Pues si bien, el Auto de Vista refiere que su persona actuó de manera directa, se tiene la autoría directa en dos hechos cometidos sobre Dora Copa y Ángel Ballejos, y si por esos hechos tiene como resultado Lesiones Leves, pues entonces por esos hechos no es posible afirmar una coautoría, ya que para que concurra ésta, debe ocurrir el dominio funcional del hecho; y se debe recordar que la Sentencia desechó la autoría mediata, y también la comisión por omisión y sustentó la coautoría sin mayor explicación de la participación de cada uno de los acusados pero sobre todo de su persona; por lo que, el dominio del hecho es un aspecto trascendental, tratándose de coautoría.

Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1. Ejecución conjunta del hecho; 2. Co dominio del hecho, y 3. Aporte objetivo de cada interviniente. Extremos que no fueron debidamente explicados en la Sentencia ni en el Auto de Vista, sindicándola como coautora sin demostrar su aporte esencial en la fase ejecutiva del delito y menos explicar el dominio funcional del hecho en los sucesos. En resumen, si se afirma que su persona es coautora por dominio funcional del hecho, ya que otras formas de autoría directa e inmediata, fueron desvirtuadas por el Tribunal de Sentencia, siendo así se debe acreditar una acción en la fase ejecutiva del delito con una significación tal que de no haberla realizado, hubiese desbaratado el plan conjunto, pero es necesario fundamentar una acción, lo que en su caso, a criterio suyo, no ocurre, lesionando lo establecido por el art. 13 del CP, al haberle impuesto una pena sin acción con reproche legal