Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal


Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal en relación al tipo penal (art. 132 del CP), cita como normas habilitantes, los arts. 370 inc. 1), 407 y 169 inc. 3), todas del CPP, sosteniendo que en el caso, se lesionó el debido proceso; y por ende, se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de apelación restringida. Así, previo a realizar una transcripción de los fundamentos supuestamente contenidos en el Auto de Vista con relación al cuarto motivo de su apelación restringida, la recurrente alega que lo impugnado de la Sentencia y del Auto de Vista es que no concurre el segundo elemento del tipo penal que es Asociación Destinada a Cometer Delitos, pues según la acusación se sostiene que en las reuniones de 19 y 20 de mayo se decidió cometer delitos (agresiones a campesinos); sin embargo, en el fallo de mérito, con relación a este tipo penal, no se cumplió con el requisito del carácter objetivo de la organización, es decir, no se acreditó la estabilidad y duración en el tiempo de la misma, pues según la Sentencia, por estar presente en la reunión del 20 de mayo de 2008, de forma instantánea, se hubiera cometido el delito; siendo necesario acreditar una estabilidad de la permanencia en el tiempo, ya que no es posible que un supuesto acuerdo para cometer delitos, se determine como Asociación Delictuosa, al respecto invoca la “Sentencia 00808 expediente 04-017297-PE 2007 de 10 de agosto de 2007, Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica”