Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En este motivo se invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 350 de 28 de


En este motivo se invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 350 de 28 de agosto de 2006 y 512 de 16 de noviembre de 2006, verificándose que el primero fue emitido en un proceso seguido por el delito de Estelionato, en el cual la parte recurrente de casación alegó entre otros motivos, que presentó prueba a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, denunciando que no se siguieron los procedimientos legales y mucho menos se convocó a la audiencia de fundamentación y producción de prueba, en violación a los principios de celeridad, legalidad y otros; al respecto, se evidenció que la acusada a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, ofreció prueba que no fue analizada por el Tribunal de alzada, y sin pronunciarse respecto a la realización de la audiencia de fundamentación y complementación, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, asumiéndose que importaba denegación de justicia el hecho de que habiendo sido ofrecida prueba, el Tribunal no se pronuncie mínimamente respecto a la utilidad o necesidad de la misma a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder a la consideración de una prueba dentro del trámite de la apelación restringida, es una decisión discrecional, limitada sin embargo conforme a los criterios previstos en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 412 de la citada norma, de ahí, que la decisión que prescinda de la consideración probatoria, debe producirse en audiencia y con anterioridad a la adopción de la decisión sobre el recurso; dado que el fallo sólo puede pronunciarse cuando se haya oído al interesado y obren dentro del proceso las pruebas necesarias para tomar una resolución ajustada al derecho y a la equidad. Es decir, que cuando se va a resolver el fondo sobre la situación que se debate el Tribunal de alzada tiene que tener certeza acerca de la prueba que va a evaluar, luego de haberla sometido al contradictorio; por su parte, el recurrente debe tener la seguridad de que las pruebas que ha ofrecido y ha acompañado a su recurso habrán de ser valoradas de modo que se consideren las pretensiones o razones de su defensa, y a la vez asegurar que quien se opone a las pretensiones del recurrente, pueda ejercitar sus derechos respecto a la misma