Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad


III.13.1.1. Respecto al reclamo identificado como inciso a) relativo al rechazo a la adhesiones formuladas por los recurrentes dispuesto por el Tribunal de alzada con el fundamento que los procesados ya ejercitaron su derecho a recurrir e impugnar de la Sentencia dictada en el caso de autos, así como contra los Autos Interlocutorios dictados durante la sustanciación del proceso, invocando el Auto Supremo 534 de 17 de noviembre de 2006, resultan aplicables los fundamentos expuestos en el punto “III.12. Acerca de la denuncia a relativa a las adhesiones a las apelaciones restringidas”, donde de manera amplia se exponen los argumentos por los cuales la denuncia de falta de fundamentación no resulta evidente.

III.13.1.2. En la temática identificada como inciso b), se sostiene que a tiempo de resolver el motivo denunciado por Cristhian Jaime Flores Vedia en su recurso de apelación restringida, denominado Ilegal Tratamiento y Arbitraria Declaratoria de Rebeldía, el Auto de Vista impugnado respondió a otras razones distintas, refiriendo concretamente que el acusado presentó documental idónea que acreditaba su impedimento para estar en juicio, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 268/2011 de 9 de mayo, que contiene la siguiente doctrina legal aplicable: “…que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios de nuestro Nuevo Texto Constitucional, que está dirigida a otorgar confianza de la justicia ante la sociedad en su conjunto; en ese entendido, la aplicación de los artículos 335 inciso 2) y 336 del Código de Procedimiento Penal por los Jueces y Tribunales de Sentencia es obligatoria, cuando se constata que algún Juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, debiendo el Juez o Tribunal disponer la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor de diez días calendario, señalando día y hora de la nueva audiencia, con valor de citación para todos los comparecientes, salvo que se trate del fiscal o el defensor quienes puedan ser sustituidos inmediatamente(...); y si, en el día de la reanudación de la audiencia, la causal de suspensión subsistiera es facultad potestativa del juzgador ordenar la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el trámite con los otros co-imputados;...´.

Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad del acusado de constituirse en la sala de audiencias, sino también comprende por una enfermedad grave que impida esa comparecencia, cuyo único requisito es estar debidamente justificada y comprobada por la autoridad judicial mediante el medio más idóneo, tal como ocurrió en el caso de Autos, considerándose a está separación como de carácter temporal que permite reiniciar el juicio en contra del ausente, inmediatamente después de haber desaparecido dicho impedimento