Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación,


Por Sentencia 004/2016 de 2 de marzo (fs. 8327 a 8396 “e” vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Jaime Barrón Poveda, Jhon Clive Cava Chávez, Sabina Cuéllar Leaños, Luis Fidel Herrera Ressini, Aydeé Nava Andrade, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Jamill Pillco Calvimontes, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, tipificados y sancionados por los arts. 132, 271, 294 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y siendo absueltos del delito de Sedición. A Iván Álvaro Ríos Escalier y Franz Quispe Fernández, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y absueltos de los delitos, el primero de Asociación Delictuosa y el segundo del citado delito y Tentativa de Homicidio. A Juan Carlos Zambrana Daza y Cristhian Jaime Flores Vedia, coautores de los delitos de Lesiones Graves, Coacción Agravada y Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 271, 294 y 295 del CP, imponiendo la pena de seis años, tres meses y tres días de privación de libertad, el segundo de los mencionados fue absuelto de los delitos de Sedición y Asociación Delictuosa. A Juan Antonio Jesús Mendoza, coautor de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejámenes y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad. A Flavio Huallpa Flores coautor del delito de Coacción Agravada sancionado por el art. 294 del CP, imponiendo una sanción de tres años de privación de libertad. A Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada absuelto del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc.

Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación, los siguientes sujetos procesales: Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de los acusadores particulares Esteban Paco Vela, Lucía Choque y otros (fs. 8702 a 8733 y 10146 a 10151); el Ministerio Público (8735 a 8750 y 10134 a 10137); el acusador particular Ángel Ballejos Ramos (8759 a 8775 vta. y 10130 a 10132); y los imputados Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 8862 a 8908 y 10225 a 10228); Savina Cuéllar Leaños (fs. 8911 a 8955 y 10220 a 10223); Juan Carlos Zambrana Daza (fs. 8958 a 8987 y 10213 a 10214 vta.); Jamill Pillco Calvimontes (fs. 8990 a 9029 y 10249 a 10252); Franz Quispe Fernández (fs. 9032 a 9085 y 10216 a 10218 vta.); Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier (fs. 9088 a 9190 y 10153 a 10211 vta.); Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9193 a 9231 y 10239 a 10247); y, Aydeé Nava Andrade (fs. 9234 a 9263 vta. y 10230 a 10237 vta.). Asimismo, los imputados Jamill Pillco Calvimontes (fs. 9909 a 9930), Savina Cuéllar Leaños (fs. 9932 a 9953), Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 9955 a 9974), Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9976 a 9979 vta.), mediante memoriales presentados ante el Tribunal de Sentencia, se adhirieron a los fundamentos del recurso de apelación restringida planteado por Franz Quispe Fernández; y, Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier (fs. 9982 a 10020), se adhirieron a los fundamentos expuestos en las apelaciones restringidas planteadas por los otros coimputados