Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético


De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que todo fallo sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Ahora bien, cuando un Tribunal de apelación emite un fallo, éste de forma inexcusable y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, debe cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica y coherente, las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda al fallo, es aplicable al caso en concreto; forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso, precisamente en su vertiente de debida fundamentación, que hace al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, otorgando seguridad jurídica a las partes.

Con estas necesarias precisiones de orden jurisprudencial, la Sala destaca del conjunto de argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para desestimar la pretensión de los imputados, un desconocimiento de criterios jurisprudenciales asumidos sobre la materia al sostener rotundamente que no existiría ningún precedente doctrinal y menos jurisprudencial que haya dispuesto en la forma reclamada por los apelantes pese a los años de vigencia del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional 1664/2014 de 29 de agosto, emitida con anterioridad a la emisión del Auto de Vista impugnado, previo análisis de la detención domiciliaria en el Código Procesal de la materia, a su naturaleza jurídica, finalidad, procedencia y aplicación, en el acápite III.4.2.3., asumió el siguiente entendimiento: “El cómputo del tiempo de detención domiciliaria en la ejecución de la pena, ha sido un aspecto que doctrinalmente ha merecido debate, el cual se ha centrado en tres posturas, siendo éstas: 1) Ambas formas de privación de libertad son equivalentes, debiendo descontarse cada día de detención domiciliaria por un día de pena; 2) La equiparación de ambas detenciones es inaceptable toda vez que las ventajas, beneficios o privilegios de la detención domiciliaria impiden que tenga relevancia alguna en el cómputo; y, 3) Una tercera posición comprende que la detención domiciliaria puede ser descontada de la
pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético