Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Asimismo, el recurrente añade que reclamó en el recurso de apelación con relación a las


En consecuencia, efectuada la labor de contraste de estos argumentos con la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado al efecto, se establece que en el presente caso el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado con la debida fundamentación y congruencia en sus argumentos, debido a que dicha resolución analizó todas las denuncias planteadas y respondió a cada una de ellas de manera fundada, sin advertirse que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asignó el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por el contrario, se advierte que la resolución impugnada fue emitida en el marco de los arts. 124 y 398 del CPP, habida cuenta que resulta expresa, teniendo en cuenta que previa precisión del ámbito de análisis del recurso de apelación, respondió a cada uno de sus planteamientos; además de clara al no dejar lugar a dudas de su pensamiento expresado en la resolución recurrida; es completa, toda vez que abarca la debida identificación de las normas jurídicas aplicables a cada motivo; legítima, porque la respuesta a partir de ese marco legal aplicable, se sustenta en aspectos concretos identificados en el mismo contenido de la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a cada una de las denuncias resulta coherente y razonable con el cuestionamiento formulado por la parte imputada, siendo oportuno destacar que la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”; concluyendo esta esta Sala en consecuencia, que el Auto de Vista impugnado observó los parámetros a considerarse para la emisión de una resolución fundamentada y motivada, en observancia del art. 124 del CPP, deviniendo en infundado el motivo de casación.

III.14. Con referencia a la denuncia de incongruencia externa y negación a tutela judicial efectiva.

Este motivo de casación es el octavo planteado por el imputado Luis Jaime Barrón Poveda, a través del cual alega que el Tribunal de alzada incurrió en violación del debido proceso por incongruencia externa y negación a tutela judicial efectiva, por cuanto hubiese omitido resolverlos válidamente, esto es, justificando y motivando su decisión en cada uno de ellos, específicamente dado los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión de los recursos de casación emitido en la presente causa, respecto al acápite “10.11” que tenía como argumentos y reclamos, tres componentes relativos a “fundamentación contradictoria” de la Sentencia, respecto a: 1) La declaración del testigo Gonzalo Porcel; 2) La prueba consistente en un DVD que ofreció signado como PDOJB-AN-2-CD; y, 3) La prueba PDOJB-2-CD, de cuyo agravio no existiría un pronunciamiento expresado, fundamentado y válido.

Asimismo, el recurrente añade que reclamó en el recurso de apelación con relación a las pruebas MP-49, PD-51 y MP-20, sin que haya existido un pronunciamiento expreso y motivado, de parte del Tribunal de alzada, así como con relación a los acápites 10.11 y 10.12 que tenían en un solo agravio, tres reclamaciones respecto a tres pruebas en cada caso, que jamás fueron analizadas y consideradas una por una, mereciendo un burdo y genérico pronunciamiento