Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación al segundo tópico referido al elemento constitutivo del tipo penal de Lesiones Graves


Con estos antecedentes, se tiene que los cuestionamientos planteados por ambos imputados fueron desestimados por el Tribunal de alzada precisando respecto al primero que la sentencia al efectuar la fundamentación fáctica, resumió el contenido de las acusaciones presentadas en el proceso y que se constituyeron en base del juicio conforme lo determina el art. 342 del CPP, verificándose que el Ministerio Público en el requerimiento fiscal de acusación, al atribuir el delito de Lesiones Graves a los imputados Luis Jaime Barrón Poveda y Aydeé Nava Andrade, en el acápite destinado a la relación del hecho acusado, precisó que el 24 de mayo de 2008, se suscitaron una serie de acontecimientos incluida la agresión física a gente del área rural culminando con agresiones, coacciones, privaciones de libertad, amenazas y otros, haciendo referencia a la participación de los recurrentes en su condición de miembros del Comité Interinstitucional, específicamente en las reuniones de 19 y 20 de mayo de 2008, adoptándose medidas para organizar grupos de choque y tomar el estadio Patria y posteriormente consumar agresiones físicas, especificando que el 24 de mayo de 2008, de manera planificada varios grupos de choque fueron trasladados por el Comité Interinstitucional a la cabeza de los imputados Jaime Barrón Poveda y Aydeé Nava Andrade, entre otros, a inmediaciones del primer puente camino al aeropuerto en que se hallaba un grupo de campesinos que esperaban el arribo del Presidente del Estado, siendo inmediatamente atacado físicamente dicho grupo, detallando en el punto referido a cómo sucedieron los hechos, que se procedió a agredir a los campesinos y comunarios que se hicieron presentes en Sucre para recibir los beneficios prometidos por el gobierno, además de relievar en el ámbito de este cuadro fáctico que las agresiones generaron llanto y temor en hombres, mujeres, niños y ancianos, siendo además las víctimas no solo golpeados, sino torturados y humillados durante todo el trayecto que duró más de dos horas hasta ser presentados descalzos y con el torso descubierto en la plaza 25 de mayo de rodillas y obligándoles a enarbolar la bandera sucrense y a quemar la wipala, ponchos por la fuerza y ante amenazas contra su propia vida les hicieron besar el piso mientras los insultaban con una serie de improperios contra su dignidad de seres humanos; además, siendo relevante apuntar el ofrecimiento del informe pericial evacuado por la perito en psicología forense del IDIF relativo a estudios especializados con relación al daño psicológico y secuelas psicológicas que se provocaron a las víctimas a consecuencia de las agresiones físicas y psicológicas sufridas el 24 de mayo de 2008, elementos reiterados en la acusación particular de Angel Ballejos Ramos que hacen referencia a agresiones psicológicas; por lo que se advierte no ser evidente la primera parte de la denuncia alegada en este motivo por los recurrentes, pues de una comprensión del contenido de ambas acusaciones se puede claramente visualizar la referencia a lesiones de orden psicológico, aún pese a la falta de referencia expresa a estos términos, motivo por el cual no puede sostenerse que los imputados hayan sido condenados por el delito de Lesiones Graves sin material fáctico contenido en las acusaciones, como correctamente asumió el Tribunal de alzada para declarar la improcedencia de este reclamo.

Con relación al segundo tópico referido al elemento constitutivo del tipo penal de Lesiones Graves en cuanto a la existencia de un daño en el cuerpo o en la salud del que derive una incapacidad laboral y que el certificado médico forense sería el idóneo para su acreditación, en principio el análisis debe partir del propio art. 271 del CP que como elemento objetivo hace referencia al daño en el cuerpo o en la salud, se entiende del sujeto pasivo del delito, lo que supone con el uso de la “o” una conjunción disyuntiva que denota diferencia así como separación de ideas; es decir, que alternativamente puede ser lo uno o lo otro, esto es, un daño en el cuerpo o en la salud