Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a este motivo se advierte que el Auto de Vista, en su punto


Con relación a este motivo se advierte que el Auto de Vista, en su punto 5.4., realizó una descripción de los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP, que según el Tribunal de Sentencia hubieran concurrido en el caso de todos los imputados, al advertirse que la imputada en un inicio fue parte de una asociación que tenía fines lícitos, como era el Comité Interinstitucional, con la pretensión de que se introduzca en la CPE el tema de la Capitalidad para Sucre y que cumplido dicho cometido, esa asociación lícita dejó de tener vigencia el 2007, cuando se elaboró el texto constitucional; pero que posteriormente pretendió ser utilizada también para lograr la elección de la imputada a la Prefectura de Chuquisaca; sin embargo, utilizando esa misma asociación, pero esta vez ya con fines ilícitos, decidieron nuevamente asociarse y reunirse, con el fin de impedir ilegalmente la llegada a Sucre del Presidente del Estado, así como de los campesinos que tenían que encontrarse con la Primera autoridad del Estado, recurriendo para ello, a organizar y utilizar grupos de choque, conformados a su vez por estudiantes de la Universidad de Sucre y algunos servidores públicos de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, que no sólo se abocaron a impedir la llegada del Presidente del Estado, así como de los campesinos de los diferentes Municipios rurales de Sucre, sino a agredir a las fuerzas policiales y militares que se dispusieron como resguardo del lugar donde debía llevarse a cabo tal reunión (Estadio Patria), además de proceder también a agredir, humillar y vejar a éstos últimos, por más de 2 horas; cumpliéndose de esa manera, con los dos elementos objetivos exigidos por dicha norma sustantiva penal, teniéndose que en el caso, fueron más de 4 personas las que se asociaron para cometer los actos ilícitos evidenciados en la sentencia, incluida la imputada, realizados no sólo para cometer un hecho ilícito concreto en sí, que era evitar la llegada del Presidente del Estado y de los campesinos a Sucre, sino también en ese cometido, utilizar la fuerza contra dicha autoridad y personas del campo, además de la policía y los militares que iban a cumplir funciones de seguridad en el lugar donde debía llevarse a cabo dicha reunión Gubernamental, procediendo a adquirir y dotarse de medios también ilícitos, como dinamitas, objetos contundentes, explosivos y asfixiantes, que en definitiva configuraron los ilícitos por los que fueron hallados responsables, sin advertir que el Tribunal de Sentencia haya incurrido en el defecto acusado, que más bien fundó de manera suficiente y congruente, los elementos subjetivos del ilícito en cuestión, determinando la existencia del dolo directo en el accionar no sólo de la imputada, sino también de los otros coimputados, por haber querido realizar dichos hechos ilícitos y tener conciencia plena de lo que estaban haciendo se hallaba prohibido por Ley