Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Por otra parte, el Auto Supremo 114 Sucre 20 de abril de 2006, fue dictado


Por otra parte, el Auto Supremo 114 Sucre 20 de abril de 2006, fue dictado en un proceso penal seguido por el delito de Despojo, evidenciándose en casación que ante la apelación restringida formulada por el imputado contra la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los argumentos del recurso, incrementando la pena privativa de libertad con el único argumento de que el juez inferior no consideró ni tomó en cuenta la existencia de otro juicio penal contra el imputado, así como sus antecedentes, y que el Tribunal de Apelación examinó con preocupación que en el caso el juez suspendió varias y reiteradas veces la audiencia pública para considerar la excepción de prejudicialidad interpuesta por el imputado, incumpliendo con el mandato del art. 398 del CPP, pues nada manifestó sobre los puntos objeto de la apelación restringida limitándose únicamente a efectuar una deficiente relación de su contenido, incumpliendo el art. 124 del citado Código incurriendo en una omisión que vulneró el debido proceso, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso