Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En el recurso de casación de Luis Jaime Barrón Poveda, propiamente en el séptimo motivo


En el recurso de casación de Luis Jaime Barrón Poveda, propiamente en el séptimo motivo se denunció la existencia de una respuesta inmotivada del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los reclamos vinculados a defectos absolutos de la Sentencia contenidos en los apartados 10.1 a 10.10. de su apelación restringida, a cuyo efecto se invocó el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello a los Tribunales de alzada, no les está permitido discrecionalmente determinar o clasificar, qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada