Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó


Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó formalmente por el delito de Vejaciones y Torturas, ni en las ampliaciones a la imputación; sin embargo, en vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso, el Ministerio Público presentó acusación formal contra su persona por dicho tipo penal, lo que vulneró su derecho a la defensa al no habérsele dado la oportunidad y el tiempo para poder defenderse de ese delito. Aspecto que fue reclamado en su recurso de apelación restringida, en sentido que ningún imputado puede ser acusado sin que previamente se lo haya imputado por la comisión de un determinado delito; es más, el precitado tipo penal fue consignado en el Auto de apertura 118/2010 de 16 de noviembre, como un hecho de debate; sin embargo, el Tribunal de alzada, lejos de valorar este aspecto, sin basarse en norma legal alguna, convalidó la violación de derechos, declarando la improcedencia de su recurso, bajo el argumento que los hechos acusados son los mismos desde que se inició el proceso; y que por esa razón, su juzgamiento se habría realizado acorde a la Constitución Política del Estado y a las leyes procesales; y según criterio de dicha instancia, ante la existencia del hecho, el Tribunal de Sentencia solamente subsumió su conducta al tipo penal de Lesiones Graves, vía absorción del delito de Vejámenes y Torturas, sin hacer alusión alguna sobre si este tipo de actos realizados por el Tribunal de juicio, fueron legales o no, ni sobre la amplía jurisprudencia la que establece que no puede existir una acusación sin imputación formal, ya que dicho actuado permitirá ejercer defensa; por ende, tampoco fue citada para prestar su declaración informativa. Así se estableció en las SSCC 972/2002-R de 13 de agosto y 1251/2003-R de 27 de agosto. En consecuencia, en cumplimiento a lo previsto por los arts. 92 y 100, ambos del CPP, al Ministerio Público no le era posible fundar ninguna decisión en contra de su persona, sin antes haber cumplido con los actos procesales de ampliación de investigación, citación al imputado para su declaración informativa y toma de la declaración informativa, el haberlo hecho, provocó violación de su derecho a la defensa en su elemento al derecho a ser oído, lo que conlleva a un defecto absoluto no susceptible de subsanación conforme lo dispone el art. 169 inc. 3) del CPP. Sobre la falta de recepción de la declaración informativa como defecto absoluto, cita la SC 1387/2005-R de 31 de octubre