Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista recurrido, que


De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba; pues si bien no le corresponde realizar la valoración de las pruebas desfiladas en el proceso, por carecer del principio de inmediación, sin embargo, tiene la obligación de verificar que el juzgador hubiere realizado dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, materializadas en la fundamentación del fallo de mérito; como también resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado; y no referirse a aspectos procesales que no vayan a tener incidencia en el fondo del litigio.

En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de alzada no solo basó su fundamentación en el supuesto de no asignarle valor a las fotocopias simples, sino que realizó un análisis de todos los elementos probatorios cuestionados en base al control sobre la labor del Tribunal de Sentencia al momento de valorar la prueba con base a las reglas de la sana crítica y además de ello advirtió que los recurrentes no explicaron la trascendencia y o pertinencia de las mismas, partiendo de la deficiencia en la que hubiera incurrido el inferior sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica a efectos de que el Tribunal de alzada pueda tener con precisión de qué elementos infringió el inferior; en definitiva, se advierte que el Auto de Vista respecto de todas las pruebas cuestionadas, procedió a realizar el control correspondiente sobre el proceso lógico seguido en la sentencia a través del examen sobe la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, para concluir en la irrefutable determinación de culpabilidad en base a los hechos probados y al valor otorgado en Sentencia a los elementos probatorios analizados y su trascendencia; en consecuencia, la labor desplegada por el Auto de Vista respecto de esta denuncia no vulneró el derecho a la libertad probatoria, defensa y debido proceso, siendo que se advierte una respuesta enmarcada bajo los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, sin que se advierta la contradicción alegada en el presente motivo, siendo necesario enfatizar que el Tribunal de alzada con relación a los defectos de sentencia que tengan que ver con la labor de valoración probatoria, entiéndase deficiencias o contradicciones en su fundamentación o en su caso defectuosa valoración probatoria, está compelido a verificar si la Sentencia tiene como único sustento los medios probatorios objeto de cuestionamiento, circunstancia en la cual debe anular el juicio y disponer el reenvío; pero si contrariamente, es un medio de prueba accesorio y la Sentencia es el resultado de la valoración integral de todos los medios probatorios incorporados al juicio, sin que el medio probatorio cuestionado incida en el resultado final del fallo, no corresponde disponer la nulidad de la Sentencia, por lo que quien cuestiona aspectos relativos a la valoración probatoria debe cumplir con la carga procesal, no sólo de invocar la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, sino de demostrar que las pruebas observadas tienen las características de ser esenciales o decisivas en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia