Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Más adelante, en aplicación del art


Más adelante, en aplicación del art. 37.2) del CP, el Tribunal de Sentencia destacó que los recurrentes Luis Jaime Barrón Poveda, Aydeé Nava Andrade, Epifanía Donata Terrazas Mostacedo, Jamill Pillco Calvimontes y Franz Quispe Fernández, que plantean el motivo sujeto a análisis, subsumían su conducta en los delitos de Asociación Delictuosa, Coacción, Vejaciones y Torturas, y Lesiones Graves; no obstante, al tener los delitos de Coacción y Vejaciones y Torturas, la libertad personal o libertad individual como bien jurídico protegido, el primero excluía al segundo, lo que implicaba un concurso aparente de leyes; por lo que ante la pluralidad de delitos con responsabilidad penal, destacó que el delito de Asociación Delictuosa tiene una pena máxima de dos años, el de Coacción con agravante por el uso de armas posee una pena máxima de cuatro años y el tipo penal de Lesiones Graves tiene una pena máxima de cinco años, siendo este último delito el que tendría la pena más grave