Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en


Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Asociación Delictuosa; esquivando su obligación de ingresar a analizar el fondo de lo denunciado bajo el argumento de no tener competencia para revalorizar prueba, dejándolo en incertidumbre de conocer las razones por las cuales, se declaró su improcedencia, dado que la Sentencia no pudo subsumir su conducta y menos establecer qué acción y participación se le atribuye en el hecho y cual la supuesta forma “conjunta” en el ámbito fáctico que acreditó la acusación; empero, sin la existencia de este elemento, se lo vincula al delito erradamente. Y en cuanto al elemento típico del art. 132 del CP, en lo relativo a que esté destinado a cometer delitos como objetivo de una agrupación de más de cuatro personas, lo que quiere decir, que el propósito debe ser objetivo y no subjetivo; y en el caso, la Sentencia señala que el 19 de mayo de 2008, se reunieron en la Brigada Parlamentaria, varios diputados con Jhon Cava, a la cual, su persona no asistió, se dice también que dicha reunión se suspendió para el siguiente día; en base a lo cual, arriba a la conclusión de que existieron reuniones para cometer delitos; y si la decisión de rechazo a la llegada del Presidente Evo Morales, según versión de algunos de los acusados recién se tomó en la reunión de 20 de mayo de 2008, y que dicha reunión fue a convocatoria del Comité Cívico, cómo explican que la misma hubiera sido de conocimiento de Jhon Cava y Fidel Herrera en fechas 16 y 19 de mayo de 2008 respectivamente; extremo que no se pudo probar; primero, porque esas reuniones nunca se dieron; y segundo, porque la acusación refiere que las reuniones se dieron el 19 y 20 de mayo, y no de forma anterior; aspectos que no fueron escuchados ni analizados por el Tribunal de alzada