Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a este punto, el Tribunal de alzada, señaló que el Tribunal de Sentencia,


Debe agregarse que el mismo imputado, acusó el mismo defecto, por la falta de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, pues para que la conducta sea típica en los términos del delito de Lesiones Graves, normativamente se exigía la existencia de un daño en el cuerpo o en la salud que derive en una incapacidad para el trabajo, refiriendo que la prueba ilegal signada como literal MP-49 y MP-20, no acreditó el impedimento para el trabajo o laboral, por lo que jamás se hubiera podido establecer el elemento objetivo del tipo relativo a ese concepto del trabajo, ya que el "trastorno por estrés postra traumáticos" debió ser evaluado en un impedimento para el trabajo y no en un simple y burdo impedimento, además que un dictamen psicológico no sería un elemento idóneo para acreditar un impedimento para el trabajo, sino, que debería existir un certificado médico forense.
Con relación a este punto, el Tribunal de alzada, señaló que el Tribunal de Sentencia, con base fundamentalmente en los elementos de juicio y en relación a las lesiones psicológicas causadas en las víctimas, determinó que éstas aún persistían luego de más de 2 años de haberse ejecutado los hechos que originaron dichas lesiones o daños en la salud mental o psíquica de los campesinos y concluyó válidamente a través del análisis del peritaje psicológico practicado, la existencia del elemento objetivo extrañado, que en criterio de ese Tribunal resultaba totalmente idóneo para acreditar dichas lesiones en la salud de esos ciudadanos bolivianos y no así el certificado médico forense extrañado en apelación; porque dichos daños, no fueron físicos, sino psicológicos