Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En tanto que el segundo precedente, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el


En tanto que el segundo precedente, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad material y otros, advirtiéndose en casación que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto, cumpliendo lo dispuesto en el art. 410 con relación al art. 406 del CPP; sin embargo, el representante del Ministerio Público respecto a la prueba ofrecida en el incidente, hizo notar que fue introducida en el incidente no siendo necesario volverla a judicializar y sobre la prueba testifical ofrecida por el imputado indicó que la misma era impertinente; al respecto, se verificó que el Tribunal de Alzada sólo valoró la prueba testifical aceptada, aspecto que cumplía con lo dispuesto en el art. 406 parte in fine del CPP, razón por la cual se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y dilucidar defectos de forma o de procedimiento, la producción de la prueba se realizará con las reglas del juicio oral y contradictorio, valorará sólo la prueba o testigos ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso penal