Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Al respecto, se tiene de los antecedentes procesales que el Tribunal de alzada al resolver


Al respecto, se tiene de los antecedentes procesales que el Tribunal de alzada al resolver el reclamo en cuestión, específicamente sobre el segundo motivo de apelación, explicó de manera clara que el Tribunal de Sentencia, respecto de la conducta desplegada por el imputado, constató que colaboró, participó e instigó a los grupos de choque que se hicieron presentes en la Zona de Rumy Rumy y Cruce de Azary para que procedieran a vejar, humillar y torturar a los más de 42 campesinos, asumiendo una participación activa de esos hechos calificados como ilícitos; por ello, el Tribual de Sentencia concluyó que su conducta se adecuó a la comisión en coautoría de los delitos de Lesiones Graves por absorción del delito de Vejaciones y Torturas; y Asociación Delictuosa e incluso al delito de Coacción, puesto que su actuar para este último delito, tampoco fue de forma personal, sino de forma conjunta con las otras personas, que primero redujeron a los más de 42 campesinos y luego los humillaron, torturaron y obligaron a hacer lo que no estaban obligados a hacer; concluyendo de esa manera, precisamente en lo dispuesto por la norma sustantiva penal contenida en el art. 20 del CP (así se extrae de lo fundamentado en las conclusiones 1 al 5 de la sentencia apelada, así como en la fundamentación jurídica de la misma, expuesta en el apartado 1.2 de la misma); que entre sus formas de participación, contempla la evidenciada por el Tribunal de Sentencia y atribuida a la conducta desplegada por el imputado, observándose por ello que efectivamente el imputado, al actuar de manera conjunta y estar ligada su forma de actuar con los demás imputados e incluso de las otras personas que no pudieron ser identificadas e incluidas en el presente proceso penal, sí tuvo participación en los hechos juzgados, razón por la cual el Tribunal de alzada no advirtió la errónea aplicación del art. 24 del CP, al sr el imputado hallado responsable penalmente, no sólo por la conducta individual asumida en la comisión de los hechos atribuidos, sino en la forma conjunta en que los realizó, con las demás personas que participaron de esos hechos ilícitos