Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Más adelante, el Tribunal de Sentencia precisando la existencia de agresiones físicas y psicológicas en


Más adelante, el Tribunal de Sentencia precisando la existencia de agresiones físicas y psicológicas en el comportamiento conjunto desplegado por los coacusados, señaló en consideración a los elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves la necesidad de una incapacidad para el trabajo de 30 a 180 días, lo que en el caso presente, se adecuó a través de la pericia MP-D49, que detalló que el malestar psicológicamente desagradable y angustiante que interfiere en la actividad del individuo es el Trastorno por Estrés Postraumático cuyo impedimento dura más de un mes, es decir más de 30 días, que es fundamentalmente lo exigido como mínimo para el delito de Lesiones Graves, existente en el caso presente, relievando al detalle de todas las personas que evaluadas fueron diagnosticadas con trastorno por estrés postraumático, como aquellas que estuvieron en inmediaciones del primer puente, en inmediaciones del Abra, Azar¡ y Rumy Rumy, haciendo un total de 42 víctimas con el referido diagnóstico, agregando respecto al nexo causal que conforme fuera fundamentado para el delito de Coacción, el comportamiento conjunto o en coautoría desplegado por los sujetos activos de este delito fue idóneo para lograr el resultado de lesiones. Punto a ser destacado es la apreciación del tribunal en cuanto a la prueba pericial, relievando de su contenido que las víctimas cuando recordaron las escenas abusivas de las humillaciones que sufrieron, surgieron en ellos intensos sentimientos de dolor y resentimiento que les llevó a sentirse desvalorizados, denigrados y seriamente ofendidos en su valoración personal e identidad colectiva y que desde un punto de vista clínico los síntomas de un estrés postraumático si bien no estaban activos estos se mantenían latentes; y, que en el subjetivo individual y colectivo los evaluados se sentían dañados y seriamente discriminados por pertenecer a una condición socio cultural diferente, habiendo soportado el día de los hechos, una serie de actitudes violentas, despectivas, expresiones verbales humillantes, manifestaciones conductuales hostiles y rechazo social, para finalmente afirmar que la discriminación que sufrieron, les causó una lesión psíquica, concluyendo el Tribunal que las agresiones físicas y psicológicas, provocaron el resultado trastorno por estrés postraumático que constituye el nexo causal, toda vez que la acción de agresiones físicas y psicológicas, creó un riesgo jurídicamente desaprobado al estar la salud amparada constitucional y normativamente, y que igualmente el resultado "trastorno por estrés postraumático" fue provocado por las agresiones físicas y psicológicas inferidas por los coacusados; recalcando que el bien jurídico salud psicológica o mental así como la integridad corporal se halla tutelada o dentro del ámbito de protección del art. 271 del CP