Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Los antecedentes descritos demuestran que si bien el Tribunal de alzada no analizó de manera


Los antecedentes descritos demuestran que si bien el Tribunal de alzada no analizó de manera separada los tres cuestionamientos efectuados por el imputado, no es evidente como denuncia el recurrente que hubiese emitido un burdo y genérico pronunciamiento, por cuanto detectando ser ciertas las observaciones planteadas por el imputado atribuidas a lapsus, asumió válidamente que no tenían el mérito para asumir que lo advertido y concluido por el Tribunal de Sentencia no tenía sustento fáctico y probatorio con base a los otros elementos de juicio que valoró, cuando se advierte de los argumentos expuestos por el imputado, la falta de precisión fundada de qué manera las contradicciones detectadas en la fundamentación probatoria de la sentencia podían influir en la decisión final adoptada por el Tribunal Sentenciador, considerando que durante el juicio tanto los acusadores como imputados ofrecieron y judicializaron una considerable y variedad de prueba, que sometida a valoración determinó la condena del imputado, pues debe tenerse en cuenta que el Tribunal de alzada con relación a los defectos de sentencia que tengan que ver con la labor de valoración probatoria, entiéndase deficiencias o contradicciones en su fundamentación o en su caso defectuosa valoración probatoria, está compelido a verificar si la Sentencia tiene como único sustento los medios probatorios objeto de cuestionamiento, circunstancia en la cual debe anular el juicio y disponer el reenvío; pero si contrariamente, es un medio de prueba accesorio y la Sentencia es el resultado de la valoración integral de todos los medios probatorios incorporados al juicio, sin que el medio probatorio cuestionado incida en el resultado final del fallo, no corresponde disponer la nulidad de la Sentencia, por lo que quien cuestiona aspectos relativos a la valoración probatoria debe cumplir con la carga procesal, no sólo de invocar la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, sino de demostrar que las pruebas observadas tienen las características de ser esenciales o decisivas en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia, aspecto no observado por el imputado