Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En la misma resolución también se establece lo siguientes aspectos que resultan pertinentes traerlos a


En la misma resolución también se establece lo siguientes aspectos que resultan pertinentes traerlos a colación: “Es necesario resaltar que la Ley del Órgano Judicial, en la misma orientación de evitar dilaciones indebidas que ocasionan retardación de justicia, señaló en el art. 16.II, que: `La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos´ (negrillas nuestras); de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previstos; que en el caso concreto se estableció por la presentación extemporáneamente de la demanda de recusación por la defensa, ameritó la preclusión de su derecho ahora reclamado, lo que está íntimamente ligado con el principio de convalidación o subsanación, que rige el sistema de nulidades procesales, que considera que un acto es válido cuando fue convalidado por la propia parte que pretende su nulidad, al no haber efectuado su reclamo en el momento procesal oportuno, lo que efectivamente ocurrió en el caso concreto”. En consecuencia, con todos esos argumentos expuestos, se advierte una debida fundamentación respecto de la temática planteada y además, se sostiene que los mecanismos para observar dichas irregularidades precluyó al no haber reclamado en la etapa procesal pertinente; en consecuencia, no resulta evidente lo manifestado por los recurrentes con relación a este motivo