Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Por último, en el punto 10


Sobre esta temática, el Tribunal de alzada hizo referencia a que el Tribunal de Sentencia fundamentó de manera coherente y suficiente este motivo, porque decidió no otorgar valor alguno a la prueba de videos referida, exponiendo con claridad sus motivos que en vía de revalorización de prueba que pretendía el impugnante, no podían ser revisados por no contar con dicha facultad, no advirtiendo ilogicidad alguna en los fundamentos expuestos por el Tribunal de Sentencia, para no otorgar valor alguno a dichos elementos de juicio y por ello, tampoco ilegalidad, pues devenían del análisis intelectivo realizado sobre su obtención y contenido, que no condecía ni con la temporalidad de su obtención, ni con su contenido, así como respecto de lo que se pretendía desvirtuar con dichos elementos probatorios, que por lo demás no desacreditaban los otros elementos de juicio esenciales que el Tribunal de Sentencia valoró y tuvo en cuenta para evidenciar cómo acontecieron los hechos juzgados y la participación del imputado.

Por último, en el punto 10.10. de apelación, el imputado denunció la violación del debido proceso, por valoración defectuosa de la prueba, con infracción del art. 173 del CPP, respecto a las conclusiones asumidas en el fallo; porque en la conclusión primera de la Sentencia, en cuanto a la reunión del 20 de mayo de 2008, que presidió en ambientes del Rectorado, en la que participaron Fidel Herrera, Aydeé Nava, Jhon Cava, Álvaro Ríos, Savina Cuéllar, Epifanía Terrazas, Jamil Pillco, Franz Quispe y Antonio Jesús (MP-22), se hubiera determinando según la sentencia, que no permitirían la llegada del Presidente u otro afín al Gobierno, como en la reunión de 19 de mayo de 2008, haciendo además referencia a la declaración de un testigo, que refirió sobre lo que se habría decidido en esas reuniones; destacando el imputado que las tres pruebas supuestamente contestes, en principio, no hubieran siquiera coincidido entre sí, ni mucho menos se vincularían con la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia, en lo referente a evitar la llegada de cualquier campesino afín al Gobierno y que la declaración sería referente a que en la reunión se había quedado en realizar una vigilia y convocar a gente para que asista, sin que esa prueba mencione nada de eso. En relación a las declaraciones de los familiares de las víctimas de la Calancha en días previos al 24 de Mayo, la sentencia hubiera concluido que los familiares no tendrían nada contra la llegada del Presidente; sin embargo, en los videos se demostró lo contrario; por lo que, sería falso el asumir como conclusión probatoria, que ni los familiares de los jóvenes asesinados de la Calancha, tenían algo en contra del Presidente y que todo hubiere sido urdido por unas declaraciones de algunos miembros del Comité Interinstitucional, con anterioridad al 24 de mayo