Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Además, se evidencia de los antecedentes que previa orden de subsanación de parte del Tribunal


Además, se evidencia de los antecedentes que previa orden de subsanación de parte del Tribunal de alzada a los recursos de apelación y de presentación de los respectivos memoriales, mediante providencia de 29 de junio de 2016, la Sala de apelación respecto a la prueba ofrecida, señaló que no consideraba útil y necesaria la producción de prueba alguna, dejando constancia que no realiza valoración alguna de la prueba por cuanto únicamente hace la labor de control de logicidad, señalando únicamente audiencia de fundamentación de los recursos; constatándose que en la resolución de fondo de las apelaciones, el Tribunal de alzada dejó constancia que los impugnantes pretendían que ese Tribunal ingrese a revalorizar dichos elementos de juicio y con ello a rever los hechos previamente establecidos por el Tribunal de Sentencia, lo que no le estaba permitido, conforme la doctrina legal desarrollada por la Sala Penal del máximo Tribunal, entre otros en el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, además de dejar sentado que no se tomó en cuenta que las Lesiones Graves advertidas en la sentencia, a partir de la absorción del delito de Vejámenes y Torturas, no era un daño físico en sí, sino un daño psíquico o psicológico, que también se halla previsto como elemento objetivo, en el tipo penal tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal, de ahí que la prueba idónea para acreditarlo, no era un certificado médico forense de lesiones corporales, sino un peritaje psicológico forense como el elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses, que dio cuenta de la existencia de un daño psíquico en la gran mayoría de los campesinos víctimas de los vejámenes y torturas (42 con estrés pos traumático), persistente incluso luego de haber transcurrido más de 2 años de los hechos juzgados, sin que se advierta la errónea valoración probatoria acusada y menos la ilogicidad atribuida al Tribunal apelado, porque su razonamiento lógico, devenía de elementos objetivos idóneos, que de ninguna manera contenían contradicción alguna entre sí, para finalmente declarar improcedente el motivo