Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada puntualizó respecto de esta denuncia señalando


Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada puntualizó respecto de esta denuncia señalando que contenía un reclamo genérico respecto de la duración en la tramitación del presente proceso y que según los impugnantes, fue el Estado que se dedicó a complejizarlo con la promulgación de las leyes citadas y que no se tomó en cuenta que el transcurso del presente proceso, incidió grandemente en los derechos de los imputados, en la forma concluida por la Sentencia de la Corte Interamericana que invocaron; estableciéndose conforme los antecedentes que fueron remitidos en alzada, que los imputados como los otros coimputados, durante todo el proceso tuvieron la posibilidad de activar los mecanismos legales pertinentes para reclamar lo que de manera genérica reclamaban en apelación, habiendo sido resueltas dichas reclamaciones a través de las Resoluciones correspondientes, que no fueron impugnadas en los términos y plazos previsto por el CPP; además, respecto de las sanciones y promulgaciones de las Leyes que en criterio de los impugnantes hubieran colaborado en entrabar el desarrollo del proceso, aparte de no ser un tema competencia del Órgano Judicial, tampoco se advertía que éstos hubieran cuestionado su constitucionalidad por inconvencionalidad a través de los mecanismos legales y constitucionales previstos por la normativa vigente; las cuales, por mandato del art. 4 del CPC, se presumen constitucionales y por ende también convencionales, hasta en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario, al margen de ello y atendiendo además, en el caso, al hecho de que si los imputados cuentan con el derecho de ser juzgados dentro de un plazo razonable y estuvieron sometidos al proceso durante el tiempo que refirieron, las víctimas eran más y también estuvieron sometidas al mismo tiempo de duración del proceso, contando también con el derecho de que se les haga justicia, por los hechos y actos delictivos cometidos contra ellos, siendo obligación del Estado Plurinacional Boliviano, de hacer efectivo ese derecho, conforme también lo concluyó la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras, en la Sentencia a que se aludía en el recurso de apelación