Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En el presente análisis por su estrecha vinculación, se abordarán los cuestionamientos planteados por los


No obstante, en consideración de la pretensión de los recurrentes expresada en sus recursos de casación y teniendo en cuenta el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional, que deben ser observadas tratándose del proceso penal, en cada una de las etapas que la componen y por las autoridades jurisdiccionales que ejercen la competencia asignada por la ley, incluida la etapa de ejecución penal, en aplicación de los principios de conservación y trascendencia, la Sala asume que una decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por esta razón, generaría una dilación innecesaria en la presente causa en detrimento de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad, que fundamentan entre otros la jurisdicción ordinaria de acuerdo a las previsiones del art. 180.I de la CPE, por lo que a los fines de propender a la conservación el acto cuestionado, corresponde mantener vigente el Auto de Vista recurrido, teniendo en cuenta que corresponderá a la etapa de ejecución penal resolver todas las cuestiones e incidentes que se susciten, en la cual los recurrentes en el ámbito de sus derechos y garantías, podrán plantear las peticiones que estimen convenientes conforme la normativa contenida en el art. 429 del CPP.

III.10.2. Respecto a las denuncias relativas a la falta de fundamentación en la fijación de la pena y la aplicación de las normas relativas al concurso real.

En el presente análisis por su estrecha vinculación, se abordarán los cuestionamientos planteados por los imputados Epifania Terrazas Mostacedo (motivo décimo segundo), Franz Quispe Fernández (motivo onceavo), Jamill Pillco Calvimontes (motivo onceavo), Aydeé Nava Andrade (motivos décimo segundo y décimo cuarto) y Luis Jaime Barrón Poveda (motivo noveno), que denuncian insuficiente motivación en el incremento del tiempo de la pena por parte del Tribunal de alzada, en vulneración del art. 124 del CPP, precisando la cuarta y el último de los imputados nombrados, la falta de consideración de las previsiones contenidas en los arts. 37 al 40 del CPP, temática respecto a la cual además la imputada Aydeé Nava Andrade, denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese guardado la congruencia debida entre lo pedido y respondido, a cuyo efecto en los dos últimos recursos se invocan los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero y 114 /2006 de 20 de abril. A este escenario, se agrega el reclamo de los imputados Epifania Terrazas Mostacedo (motivo onceavo), Franz Quispe Fernández (motivo décimo) y Jamill Pillco Calvimontes (motivo décimo), que alegan que en el incremento de la pena en alzada no se consideraron las normas del art. 45 del CP relativas al concurso real, cuando ese incremento es una atribución facultativa del Tribunal de Sentencia