Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Bajo las precisiones realizadas por el Tribunal de alzada, se puede establecer que de manera


Bajo las precisiones realizadas por el Tribunal de alzada, se puede establecer que de manera puntual dejó sentado que el imputado fue acusado por haber asumido una conducta activa para la realización de los hechos juzgados, estableciendo que la conducta del imputado no fue una conducta omisiva, sino una conducta activa, realizada en coautoría con los otros imputados, por tener el dominio del hecho, desde el inicio al final, explicando su participación en el hecho puntualizado que no obstante de ser uno de los principales representantes del Comité Interinstitucional, luego de haber querido provocar los hechos juzgados, valiéndose de los grupos de choque organizados, tampoco hizo nada para evitar el resultado que dio luego origen al inicio y conclusión de la causa Penal; asimismo, explicó haber quedado claramente establecida la modalidad de su participación en los hechos acusados conforme las previsiones del art. 20 del CP; es decir, la coautoría, pero en su modalidad de participación activa en unos de manera personal y directa y en otros, a través de los otros co-imputados y aquellas otras personas que no pudieron ser identificadas y sometidas al presente proceso y no así por un accionar omisivo. Posteriormente, respecto de la aplicación del art. 13 bis del CP, expresó que la conducta de imputado no era omisiva, sino una conducta activa, tal como se expresó anteriormente realizada en algunos casos de manera personal y directa y en otros a través de los otros coimputados en coautoría, en la forma prevista por el art. 20 del Código Penal, por haber tenido el dominio de dichos hechos; consiguientemente, descartó la supuesta errónea aplicación del art. 13 bis del CP, debido a que la conducta del imputado, no fue de comisión por omisión, sino por acción, tal como quedó establecido en la Sentencia en su fundamentación fáctica; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en inobservancia del art. 13 bis del CP, siendo que en todo momento el Auto de Vista sostuvo previa alusión incluso a fragmentos de la acusación, a la participación del imputado en el hecho identificando de manera concreta que fue en calidad de coautor bajo la previsión establecida en el art. 20 del CP, sin incurrir en absoluto en una mezcla de los institutos de la autoría y participación bajo la modalidad comisiva como se sostiene; por el contrario, procedió a identificar la participación del imputado y su actuación en coherencia a la doctrina legal establecida sobre la participación criminal contenida en el Auto Supremo 379/2015-RRC-L de 27 de julio de 2015, que efectuó las siguientes precisiones: “Participación criminal.- Conviene señalar, que conforme la doctrina, la teoría de la participación conforma una parte de la teoría del tipo, que señala que es autor quien realiza -personalmente o de mano propia- las acciones punibles descritas en un tipo penal; sin embargo, la autoría, no se circunscribe meramente al autor individual, sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la ejecución del hecho punible (autoría mediata), a las personas vinculadas entre sí que colaboren en un hecho como autores, (coautores), a quienes intervengan en la comisión de un delito de forma independiente unos de los otros (autoría accesoria), quedando fuera de tipo penal de autoría, los inductores o instigadores y los cómplices, porque su participación tiene carácter distinto al del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho