Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Ahora bien, de los antecedentes se constata que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa


III.8. Sobre la denuncia referida a la prueba consistente en fotocopias simples.

Los imputados Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza y Iván Álvaro Ríos Escalier (segundo motivo), así como Aydeé Nava Andrade (octavo motivo), denuncian que se hubiera desestimado todas sus pruebas documentales bajo el argumento de ser fotocopias simples, reclamo que si bien fue expuesto ante el Tribunal de alzada a tiempo de interponer sus recurso de apelación restringida, esta instancia no habría reparado la violación; al contrario, a través de una escueta Resolución, hubiese denegado su petitorio, a cuyo efecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo, que estableció la siguiente doctrina legal: “Ante este planteamiento, el Tribunal de alzada respondió en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, con los siguientes argumentos: `…en el entendido de que el testigo Nilton Jesús Mamani que él solo participó en la requisa personal, la lectura de derechos constitucionales y arresto del imputado, y que ha tenido conocimiento del hecho (…) por información del policía asignado al caso (…) …asimismo la perito Dra. Marcia Barbery Pinto se presentó al juicio oral manifestando que ella fue la persona que hizo el peritaje de la droga y que su informe fue presentado en originales al asignado al caso y no así en fotocopias simples como se encuentra en el expediente; esos dos aspectos jurídicos: el testigo y la prueba pericial provocaron serias dudas al Tribunal inferior sobre la veracidad de los hechos relatados, por cuanto el Fiscal de materia solo había presentado fotocopias simples de las pruebas de cargo, y no así en originales, no se cumple con la normativa prevista por el Art. 1311 del Código Civil, y no tienen ningún valor probatorio para efectos de fundar una sentencia condenatoria; es decir todas la pruebas de cargo se encuentran en fotocopias simples y ni siquiera se encuentran refrendadas por el tenedor de las mismas; la muestra única y el muestrario fotográfico también sin simples fotocopias; por lo que el Ministerio Público no ha llegado a probar que el acusado haya tenido conocimiento de que estaba transportando cocaína, y no existe ningún otro elemento de prueba legal y original que demuestre lo contrario…´ (sic).

Ahora bien, de los antecedentes se constata que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz determinó la absolución del imputado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, con fundamentos que emergen de una falta de valoración razonable de toda la prueba documental presentada en fotocopias por el Ministerio Público durante el acto de juicio, en franco desconocimiento del principio de libertad probatoria, que dispone que los Jueces y Tribunales de juicio, no sólo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido y producido en juicio, aún en fotocopia, como es el caso de autos; y no obstante el defecto descrito, el Tribunal de alzada avaló la absolución al declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el acusador público, sosteniendo como fundamento central que la prueba de cargo no cumplió con la normativa prevista por el art. 1311 del Código Civil (CC), que por cierto resulta inaplicable en el sistema procesal penal, dado el varias veces citado principio de libertad probatoria