Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a este motivo el Tribunal de alzada hizo suyos en lo pertinente los


Con relación a este motivo el Tribunal de alzada hizo suyos en lo pertinente los fundamentos respecto al primer, segundo y tercer motivo, enfatizando que si bien en ambas acusaciones se atribuyó al imputado la comisión de varios delitos por acción y otros por omisión, el Tribunal de Sentencia advirtió y determinó que su comportamiento y conducta, no constituía una conducta omisiva, sino una conducta activa, realizada en algunos casos de manera personal y directa y en otros a través de los otros coimputados, en coautoría, en la forma prevista por el art. 20 del CP; además, el Tribunal de alzada, refirió que no se incurrido en el defecto acusado en relación al delito de Coacción, porque la conducta inicial demostrada por el imputado se encontraba íntimamente ligada con su conducta posterior también desplegada que configuró el ilícito previsto por el art. 294 del CP, en la forma prevista por el art 20 del CP (coautoría); a través, de los grupos de choque previamente organizados y solventados por su persona, como titular de la Universidad San Francisco Xavier y en esa condición, también titular del Comité Interinstitucional y los otros miembros principales de dicho Comité formado de hecho; por ello, no podía afirmarse que la Sentencia haya aplicado erróneamente la norma sustantiva penal contenida en el art. 294 del CP, puesto que la conducta desplegada por el imputado constatada por el Tribunal del juicio, no fue de comisión por omisión, sino por acción, en la forma detallada en la fundamentación fáctica, probatoria y en la fundamentación jurídica de la sentencia expuesta a partir de fs. 8365 a 8371, conducta desplegada con conocimiento y conciencia de que lo que estaba haciendo se hallaba prohibida por la Ley (dolo directo)