Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

III.2. Sobre los motivos vinculados a la sanción del delito de Lesiones Graves


Similares entendimientos son aplicables con relación al octavo motivo de casación planteado por la imputada Epifania Terrazas Mostacedo, que en lo sustancial plantea la misma problemática argumentando haber sido condenada por un delito no imputado como es el de Vejaciones y Torturas, al evidenciarse que habiendo denunciando en apelación la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, por su condena por un delito no imputado, en contravención del art. 11 del CPP, la no habérsele dado la oportunidad y el tiempo para poder defenderse respecto al citado delito; correctamente el Tribunal de alzada, enfatizando los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal, desestimó el motivo relievando que se le atribuyeron conductas concretas desplegadas en un lugar específico, además de haber instigado y participado también de manera conjunta con los otros coimputados y demás sujetos que hubiesen procedido a agredir, humillar, torturar y vejar a los campesinos que fueron conducidos desde la Zona de Rumy Rumy, Cruce de Azary hasta la Plaza 25 de Mayo y la Casa de la Libertad, por más de 2 horas, siendo que estos hechos que se mantuvieron inalterables durante su juzgamiento, fueron comprobados por el Tribunal de sentencia y que además fueron de su conocimiento desde un inicio del presente proceso, siendo además pertinente la puntualización que efectuó el Tribunal de apelación en sentido de que si bien el delito de Vejaciones y Torturas no se halla dentro del Título VIII, en el que se encuentra el delito de Lesiones, en su segundo párrafo contiene como elemento objetivo del tipo, las mismas lesiones previstas y sancionadas por el tipo penal previsto por el art. 271 del CP, razón por la cual el Tribunal de sentencia por absorción procedió a condenar a la imputada; en consecuencia, dado que el Tribunal de alzada resolvió esta problemática bajo la adecuada comprensión de lo que constituye el objeto del proceso que fue desde un inicio de conocimiento de la imputada, el motivo deviene en infundado.


III.2. Sobre los motivos vinculados a la sanción del delito de Lesiones Graves