Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el


Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el art. 24 del CP, aludiendo como normas habilitantes las contenidas en los arts. 407 y 370 inc. 1), ambas del CPP, y como norma inobservada, el art. 24 del CP, alegando previo a glosar inextenso la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada para resolver el segundo motivo de su apelación restringida, que solicitó a dicha instancia que se pronuncie sobre la inobservancia de la norma contenida en el art. 24 del CP y no que en cinco líneas señale, que participó como instigador, autor directo y mediato; empero, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció sobre la inobservancia de esta norma, limitándose a señalar que se verificó su participación, cuando su petición al Tribunal de Sentencia y apelación fue que se individualice la responsabilidad en cada caso, de acuerdo al grado de participación, es así que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció sobre la inobservancia de dicha norma, limitándose a decir que se verificó su participación, cuando lo pedido por su parte, fue que advierta que en Sentencia no se describieron sus acciones u omisiones que se subsuman en los delitos condenados, y que lo que hizo fue comunicar las acciones de otros acusados a su persona; y por ende, se violó el principio de individualización de la responsabilidad; ello sin tener presente que según la doctrina, en efecto se reconoce la coautoría; sin embargo, la coautoría no implica que el Tribunal, en base a acciones de otros acusados condene a quienes no actuaron, lo que debe hacerse en esa supuesta coautoría es, explicar la participación individual, ya que ésta no implica que aunque un supuesto coautor no haga nada, deba responder por las acciones de otros coautores; en ese sentido, dispone el art. 24 del CP, ordenando expresamente que cada participante será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros; y en su respuesta señala que los Vocales sostuvieron que su persona participó de manera conjunta, lo que afirmó la propia Sentencia y resulta ser el punto de impugnación