Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación


Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación de la Sentencia y errónea aplicación de la norma contenida en el art. 365 del CPP, citando como normas habilitantes los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP, alegando que en el caso se violó el debido proceso y por ende, se trata de un defecto absoluto “susceptible de recurso de apelación restringida”, conforme a las normas habilitantes citadas; con el fundamento que con relación a la detención domiciliaria, el Tribunal de alzada sostiene que ésta no puede computarse como parte de la pena, porque la misma se viene cumpliendo en su domicilio y con permisos para asistir a su fuente laboral, motivos por los cuales, ratifica la Sentencia, violando el debido proceso y su derecho a la libertad, dado que la norma precitada tiene carácter imperativo y debe ser aplicada en base al principio pro homine, y en su tercer párrafo incorporado mediante el art. 2.32 de la Ley 1768, dispone que el cómputo de privación de libertad se practicará tomando en cuenta “incluso la detención sufrida por el condenado desde el día de su detención, aún en sede policial”, es decir, que el término empleado por la norma es incluyente de otras situaciones no descritas expresamente, pero que converjan en el significado convenido del término “detención”. De ahí que a criterio de la recurrente, en su sentido gramatical se asuma que la disposición es plenamente amplía y favorable al condenado, pues por detención se debe entender a la privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente. Por tanto, la finalidad de la norma es computar el tiempo que el procesado hubiera estado limitado de su derecho a la libertad de locomoción, sin importar el grado o la forma; con la finalidad de que el “beneficiado” pueda descontar el tiempo de condena, aquel que vivió limitado en su derecho la libertad de locomoción. En lo concreto, la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, desarrolló el criterio de que en aplicación al principio de favorabilidad, el tiempo de detención domiciliaria también deberá ser computado en todo lo favorable al imputado, como puede ser, el cómputo de la ejecución de la pena