Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En el caso de autos, los recurrentes cuestionan la vulneración del principio de congruencia, advirtiendo

De los aspectos mencionados, se observa que el Auto de Vista impugnado fue muy preciso en establecer que la conducta asumida por los recurrentes, no constituía una conducta omisiva, sino una conducta activa, realizada en algunos casos de manera personal y directa y en otros a través de los otros coimputados en coautoría, en la forma prevista por el art. 20 del CP, porque la conducta real y verdadera desplegada por los recurrentes constatada por el Tribunal de Sentencia no fue de comisión por omisión, sino por acción, en la forma detallada en la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la sentencia apelada; asimismo, se puede establecer que el Tribunal de alzada en observancia de la Sentencia, de manera puntual señaló que los imputados fueron acusados por haber asumido una conducta activa para la realización de los hechos juzgados, estableciendo que su conducta no fue por una conducta omisiva, sino una conducta activa, realizada en coautoría con los otros imputados, por tener el dominio del hecho, desde el inicio al final, adecuando su modalidad de participación de éstos en los hechos acusados establecidos en el art. 20 del CP; es decir, la coautoría, pero en su modalidad de participación activa en los mismos, en unos de manera personal y directa y en otros, a través de los otros coimputados y aquellas otras personas que no pudieron ser identificadas y sometidas al presente proceso y no así por un accionar omisivo.

En el caso de autos, los recurrentes cuestionan la vulneración del principio de congruencia, advirtiendo sin embargo esta Sala Penal que en el Auto de Vista impugnado respecto de estos motivos, el Tribunal de alzada explicó de manera sustentada no sólo en apego a los datos de la Sentencia impugnada, sino también con base a la doctrina legal establecida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en el presente caso se dio aplicación al principio iura novit curia, sin contravenir el principio de congruencia, al no existir ningún dato objetivo que acredite la modificación de los hechos, la supresión o la inclusión de circunstancias nuevas, que hubiesen podido dejar en indefensión a los recurrentes; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no incurre en ninguna contradicción con el precedente invocado, menos en la vulneración de derechos y garantías constitucionales; por lo que, el presente motivo de casación resulta infundado